
¿Quiénes pueden postular al teletrabajo en Chile?

En Chile, el teletrabajo se define como la modalidad en que el trabajador realiza sus labores fuera de la oficina de la empresa mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Por su parte, el trabajo a distancia engloba cualquier prestación de servicios total o parcial desde el domicilio u otro lugar distinto de las instalaciones de la empresa. En la práctica, ambos términos se relacionan con la idea de laborar fuera del establecimiento del empleador, aunque coloquialmente “teletrabajo” suele enfatizar el uso de medios tecnológicos (computador, internet, etc.). La Dirección del Trabajo aclara que el lugar exacto de la prestación (por ejemplo, el domicilio del trabajador u otro sitio acordado) debe determinarse de común acuerdo entre empleador y empleado. En todo caso, lo esencial es que los servicios se realicen en un espacio físico distinto al de la empresa.
Normativa vigente
Ley N.º21.220 (2020)
La Ley N.º21.220, publicada el 26 de marzo de 2020 y vigente desde el 1 de abril de ese año, incorporó al Código del Trabajo el Capítulo IX sobre Trabajo a Distancia y Teletrabajo. Esta normativa permite pactar el teletrabajo al inicio o durante la relación laboral, siempre que las funciones del cargo lo permitan. Establece además que el teletrabajo no puede implicar menor remuneración ni menoscabo alguno en los derechos laborales individuales o colectivos reconocidos en el Código del Trabajo. La ley obligó al empleador a proporcionar al trabajador los equipos, herramientas y materiales necesarios para ejecutar sus tareas en modalidad remota, incluyendo cualquier elemento de protección personal, quedando a cargo de la empresa los costos de operación, mantenimiento y reparación de esos equipos. Asimismo, se incorporó en la ley el derecho a la desconexión digital: cuando el teletrabajador organice libremente su jornada o esté exento de la limitación legal de horas, el empleador debe respetar al menos 12 horas continuas diarias en que el trabajador no esté obligado a responder comunicaciones ni órdenes fuera de su horario laboral. Adicionalmente, la ley N.º21.220 prevé la obligación de registrar en la Dirección del Trabajo cualquier acuerdo de teletrabajo dentro de los 15 días siguientes a su suscripción. Complementariamente, el Decreto Supremo N.º18 del 3 de julio de 2020 (Ministerio del Trabajo) estableció las normas de seguridad y salud ocupacional para el teletrabajo, obligando al empleador a tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud del trabajador remoto (evaluando riesgos y condiciones ergonómicas en el lugar de trabajo acordado).
Ley de conciliación laboral y familiar (2023)
En diciembre de 2023 se promulgó la Ley que concilia la vida laboral, familiar y personal (publicada como Ley N.º21.645), que introdujo un derecho al teletrabajo para trabajadores con obligaciones de cuidado. Con la entrada en vigencia de esta ley, más de 360.000 trabajadores podrán acordar modalidades de trabajo remoto o híbrido si tienen a su cuidado niños menores de 14 años, personas en situación de dependencia o con discapacidad. La norma obliga a los empleadores a ofrecer teletrabajo (total o parcial) a estos trabajadores cuidadores, siempre que las funciones del puesto sean compatibles con el trabajo a distancia. En resumen, esta reforma amplió y priorizó el acceso al teletrabajo en función de necesidades familiares específicas, fomentando la corresponsabilidad en el cuidado familiar.
¿Quiénes pueden postular?
Trabajadores dependientes
En Chile, el teletrabajo es una modalidad disponible para los trabajadores dependientes del sector privado. Cualquier empleado cuyas funciones puedan realizarse a distancia puede proponer trasladar su jornada parcial o totalmente fuera de la empresa. Con la nueva Ley de conciliación laboral, destacan especialmente los trabajadores con rol de cuidado: padres, madres o cuidadores de hijos(as) menores de 14 años, de personas con discapacidad o de adultos en situación de dependencia moderada a severa. A estos trabajadores la ley les otorga prioridad: pueden exigir teletrabajo si sus labores lo permiten. Para acreditar esta situación al postular, deben presentar documentos que respalden el cuidado (certificado de nacimiento del menor, registro de discapacidad o registro de cuidadores). Fuera de esos casos, cualquier trabajador puede solicitar teletrabajo, pero la ley no lo garantiza obligatoriamente; se considerará la compatibilidad de sus funciones con el trabajo remoto.
Trabajadores independientes (autónomos)
Los trabajadores independientes no están sujetos al Código del Trabajo, por lo que la ley N.º21.220 no regula directamente su situación. Sin embargo, los profesionales y emprendedores que prestan servicios por contrato de honorarios pueden, en la práctica, ofrecer sus servicios a distancia o telemáticamente si así lo desean. En este caso, no existe un procedimiento legal formal equivalente al de los empleados dependientes: simplemente acuerdan con sus clientes o contratantes la modalidad remota. Por lo tanto, los independientes pueden “postular” a oportunidades de teletrabajo en tanto empresa o persona requiera sus servicios desde la distancia, pero sin los requisitos legales específicos de los contratos laborales.
Empleadores
Si bien los empleadores no “postulan” al teletrabajo, sí juegan un rol clave en su implementación. Las empresas del sector privado pueden decidir ofrecer o aceptar solicitudes de teletrabajo para sus funcionarios. En esos casos, el empleador debe formalizar el acuerdo con el trabajador en un documento escrito (puede ser un anexo al contrato de trabajo) e inscribirlo en la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días posteriores. Los empleadores deben también cumplir las obligaciones impuestas por la ley: por ejemplo, proporcionar los equipos, herramientas y materiales necesarios para el teletrabajo, costear su mantención, y garantizar condiciones seguras de trabajo remoto. Además, tienen que respetar el derecho a la desconexión del trabajador (tal como se indicó) y no imponer trabajos extra fuera de horario. En síntesis, las empresas pueden impulsar el teletrabajo, pero deben hacerlo respetando la normativa y coordinándolo con los empleados.
Requisitos legales y prácticos para solicitar teletrabajo
Para postular al teletrabajo, el trabajador debe presentar una solicitud por escrito dirigida al empleador, idealmente detallando la modalidad propuesta (por ejemplo, días y horarios desde el hogar y desde la oficina, herramientas necesarias, etc.). Aunque no existe un formulario oficial, se recomienda especificar las razones (por ejemplo, cuidado de un menor) y adjuntar la documentación probatoria correspondiente: certificado de nacimiento o matrícula escolar del hijo, registro de discapacidad del familiar a cargo, certificado del registro de cuidadores, etc., según corresponda. La ley exige que el empleador dé respuesta por escrito en un plazo breve (15 días hábiles) a partir de la solicitud. Si decide rechazarla, debe fundar razonadamente su negativa, demostrando que la naturaleza de las funciones solicitadas no permite efectuarlas a distancia. En todo caso, se recomienda mantener un diálogo abierto y plantear alternativas (por ejemplo, teletrabajo parcial) antes de considerar otras opciones legales.
Procedimiento para formalizar el teletrabajo
Una vez que empleador y trabajador acuerdan implementar el teletrabajo, deben formalizarlo mediante un escrito. Lo habitual es redactar un anexo al contrato de trabajo que consigne el cambio de modalidad y detalle las condiciones pactadas (jornada de trabajo, lugar o lugares de prestación, medios tecnológicos, mecanismos de supervisión, entre otros). Este anexo debe firmarse por ambas partes. Posteriormente, la ley obliga al empleador a registrar dicho acuerdo en la plataforma electrónica de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su firma. El registro se realiza en el portal Mi DT mediante un trámite en línea, asegurando transparencia y fiscalización. De esta manera, el teletrabajo queda debidamente documentado: el trabajador conserva copia de su anexo contractual y la empresa entrega constancia del registro digital, lo que da seguridad jurídica a ambos.
Derechos y deberes de los trabajadores que teletrabajan
El teletrabajador goza de todos los derechos laborales reconocidos en el Código del Trabajo, en tanto sean compatibles con la modalidad remota. Esto significa que conserva su jornada legal de trabajo (salvo que se pacte flexibilizarla), remuneración íntegra, descansos, vacaciones, licencia médica, imposiciones y demás beneficios (aguinaldos, bonos, etc.) como cualquier otro trabajador presencial. En particular, la ley prohíbe expresamente cualquier menos de sueldo o despido por el hecho de trabajar a distancia. Además, el empleador está obligado a proporcionar los recursos de trabajo necesarios (computador, software, telefonía, etc.) y cubrir sus costos operativos. Todo esto se considera en la negociación del acuerdo. Por otra parte, las empresas deben garantizar la protección de la salud del trabajador remoto: deben realizar evaluaciones de riesgos laborales en el domicilio u otro lugar convenido, promover condiciones ergonómicas y, en general, aplicar el reglamento de higiene y seguridad (Decreto 18/2020) para el teletrabajo.
En cuanto a los deberes, se espera que el teletrabajador cumpla con las tareas encomendadas, respete los horarios y plazos acordados, y se comunique periódicamente con su jefe o equipo. Debe resguardar la información de la empresa (por ejemplo, usando redes seguras) y usar adecuadamente los medios de trabajo proporcionados. También debe notificar oportunamente cualquier inconveniente técnico o de salud que afecte el cumplimiento de sus labores. Finalmente, tiene derecho al derecho a la desconexión: salvo acuerdo contrario, el trabajador no está obligado a responder correos, mensajes ni órdenes del empleador fuera de su jornada, garantizándose así un mínimo de 12 horas continuas diarias sin contacto laboral.
Recomendaciones prácticas para empleadores y trabajadores
- Para empleadores: Definir una política interna de teletrabajo clara (documento o manual) que incluya procedimientos para solicitar y aprobar modalidades remotas, así como protocolos de comunicación. Proveer capacitación sobre las herramientas tecnológicas y de ciberseguridad. Asegurar que los trabajadores remotos dispongan de equipos adecuados y facilidades (tareas de escritorio ergonómicas, acceso a la red corporativa, software necesario). Establecer canales de seguimiento (reuniones virtuales, reportes semanales) para monitorear avances sin caer en microgestión. Fomentar espacios de comunicación (reuniones en línea, chats grupales) para mantener la cohesión de equipo. Y, muy importante, respetar los tiempos de desconexión e incentivar pausas activas para prevenir el agotamiento digital.
- Para trabajadores: Organizar un espacio de trabajo en casa libre de distracciones y que cuente con buena iluminación y conexión a internet estable. Mantener una rutina diaria: vestirse como en la oficina, establecer horarios de inicio y término de la jornada, planificar tareas y fijar objetivos claros para cada día. Comunicar claramente su disponibilidad al equipo (por ejemplo, horarios fijos o ventana de atención). Usar agendas o herramientas de gestión para cumplir plazos y reportar avances. Respetar los límites entre trabajo y vida personal: tomar los descansos legales, aprovechar los tiempos de desconexión para desconectarse de dispositivos laborales, y evitar extender la jornada más allá de lo pactado. En general, los trabajadores deben demostrar disciplina y comunicación proactiva para que el teletrabajo sea efectivo y sostenible a largo plazo.
Ejemplos prácticos de perfiles de trabajadores que pueden postular
- Sector Informática y Tecnología: Desarrolladores de software, administradores de sistemas, ingenieros de redes, técnicos de soporte remoto, analistas de datos. Estas funciones suelen requerir solo computador e internet, por lo que un programador puede codificar desde su casa sin inconvenientes, o un ingeniero de sistemas puede atender incidentes a distancia.
- Servicios Profesionales: Contadores y auditores (que revisan reportes financieros), diseñadores gráficos y arquitectos (elaboran planos digitales), profesionales de marketing digital (gestión de campañas online), consultores y abogados que preparan documentos o brindan asesorías virtuales. Por ejemplo, un contador puede procesar la contabilidad de una PYME trabajando desde un escritorio remoto con acceso a los datos de la empresa.
- Educación y Capacitación: Profesores universitarios o de enseñanza online, tutores de cursos a distancia, instructores de plataformas virtuales. Con el auge de la educación remota, un docente puede dictar clases por videoconferencia o preparar clases grabadas desde cualquier lugar, siempre que cumpla con los planes de estudio.
- Administración y Atención al Cliente: Personal de recursos humanos (gestión de personal, reclutamiento), asistentes administrativos, teleoperadores de call center, agentes de help desk, community managers. Por ejemplo, un agente de call center puede atender llamadas y consultas desde su hogar con un teléfono o software especializado, liberando espacio en la oficina.
- Freelance y Creativos: Traductores, redactores de contenidos, periodistas, fotógrafos (edición de imágenes), contadores autónomos, asesores financieros personales. Quienes ya trabajan por proyectos con horarios flexibles, como un community manager independiente, pueden fácilmente acordar con su cliente una modalidad de teletrabajo continua.
Áreas laborales que permiten más teletrabajo
- Tecnología e Informática: Empresas de software, telecomunicaciones, fintech y servicios IT en general. Casi todas las actividades de desarrollo, programación, soporte técnico o arquitectura de sistemas se adaptan bien al remoto.
- Servicios y Administración: Sectores financiero y contable (bancos, consultoras, auditorías), recursos humanos (headhunters, agencias de empleo), y cualquier área administrativa que dependa de procesar información digital. Muchas entidades financieras adoptaron teletrabajo para analistas, contadores y oficinistas.
- Marketing, Publicidad y Comunicación: Agencias de publicidad, medios de comunicación digital, departamentos de marketing de empresas. Actividades como la gestión de redes sociales, creación de campañas online y estrategias de venta digital suelen realizarse fuera de la oficina.
- Educación y Capacitación en línea: Instituciones educativas con programas virtuales (universidades online, escuelas de idiomas por Internet), centros de formación profesional y cualquier capacitación corporativa impartida por videoconferencia.
- Consultoría y Profesiones Liberales: Despachos de abogados (especialmente en áreas mercantiles), consultores empresariales, contadores externos, despachos de arquitectura (para diseño asistido por computador). Suelen ofrecer servicios a empresas desde su propio espacio de trabajo.
- Salud (en desarrollo): Áreas como la telemedicina, telepsicología y otras consultas médicas a distancia han cobrado importancia. Aunque en Chile aún requieren regulación específica, muchos profesionales de la salud brindan seguimiento remoto a sus pacientes.
Enlaces oficiales útiles
- Dirección del Trabajo – Trabajo a distancia y teletrabajo
- Gobierno de Chile – Portal institucional y noticias laborales
- ChileAtiende – Registro de pactos de teletrabajo
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