
¿Cómo acceder a la Ley de Protección al Empleo?

La Ley de Protección al Empleo (LPE, N° 21.227) es una normativa especial promulgada en abril de 2020 para enfrentar la crisis laboral del COVID-19 en Chile. Su propósito es permitir el acceso a prestaciones del Seguro de Cesantía (Ley 19.728) cuando los empleadores deben interrumpir temporalmente sus actividades. En concreto, faculta suspensiones o reducciones de contrato en circunstancias excepcionales (como cuarentenas o decretos de autoridad) sin finiquito de por medio, protegiendo así la fuente laboral y el ingreso de los trabajadoresafc.cl.
La LPE se aprobó con carácter de urgencia: fue promulgada el 1 de abril de 2020 y publicada el 6 de abril de 2020bcn.cl. Entró en vigor 30 días después de su publicación. Durante la emergencia sanitaria, las autoridades hicieron extensiva su vigencia mediante decretos y leyes complementarias; por ejemplo, un decreto de mayo 2021 prorrogó sus efectos hasta el 6 de octubre de 2021, y la reducción de jornada hasta el 31 de diciembre de 2021mintrab.gob.clmintrab.gob.cl. La LPE no finaliza el contrato de trabajo: simplemente suspende sus efectos de forma temporal, permitiendo que el trabajador reciba parte de su salario mediante el seguro de cesantía mientras retiene su antigüedad y derecho al empleo.
¿Quiénes pueden acceder?
La LPE se aplica principalmente a los trabajadores dependientes con contrato regido por el Código del Trabajo. En general, pueden acceder empleados con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o servicio determinado que estén afiliados al Seguro de Cesantía (AFC)afc.cl. Esto incluye también a los trabajadores de casa particular, cuyos empleadores hayan paralizado actividades por pandemia – fueron incorporados expresamente por la Ley N°21.232 (junio 2020).
En cambio, no están cubiertos por esta ley aquellos que no pertenecen al seguro de cesantía. Son ejemplo típico los trabajadores independientes y contratistas que no están afiliados al AFCafc.cl. De hecho, la ley del seguro de cesantía exige estar contratado después del 2 de octubre de 2002 o, si el contrato es anterior, haberse afiliado voluntariamente al seguroafc.cl. En la práctica, esto significa que un trabajador independiente sin afiliación al AFC no puede acceder a los beneficios de la LPE. Otros excluidos son los menores de edad, funcionarios públicos, y trabajadores bajo estatutos especiales (por ejemplo, sector público, fuerzas armadas, etc.)afc.cl.
En resumen, pueden acogerse a la LPE los trabajadores dependientes (y de casa particular) con contrato vigente, afiliados al seguro de cesantía. Los trabajadores independientes no afiliados quedan fuera de este beneficio. También el pacto lo realiza el empleador (a través de su empresa) en favor de sus trabajadores. Además, ciertos beneficiarios tienen limitaciones: por ejemplo, no pueden acceder quienes estén recibiendo subsidio de incapacidad médica durante el mismo período (ver Consideraciones especiales).
Requisitos para acceder
Para acogerse a la LPE, el trabajador y la empresa deben cumplir con una serie de condiciones formales y de afiliación:
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Cotizaciones al Seguro de Cesantía: El trabajador debe estar afiliado al AFC y tener un mínimo de cotizaciones pagadas. En general se exige haber registrado al menos 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses o bien 6 cotizaciones (continuas o discontinuas) en los últimos 12 meses antes de la suspensión. De estas 6 cotizaciones en 12 meses, se requiere además que al menos las 2 últimas hayan sido con el mismo empleador. Cabe destacar que para la LPE no se exige que la causa de la suspensión sea un despido involuntario (no se requiere “cesantía” ni justificativo de término), solo se valora la continuidad del vínculo previo.
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Antigüedad mínima: Si el contrato del trabajador es muy antiguo (anterior a 2 de octubre de 2002), debe haber optado voluntariamente por el seguro de cesantía en la AFC, ya que antes de esa fecha la afiliación era opcionalafc.cl. Sin embargo, desde el 2-10-2002 en adelante la afiliación al seguro es automática para todo trabajador dependienteafc.cl.
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Vigencia del contrato: El contrato de trabajo debe estar vigente al momento de producirse la suspensión o reducción. No pueden acogerse quienes ya hayan terminado su relación laboral. Además, el trabajador no debe tener un fuero legal especial en el periodo (por ejemplo, fuero maternal o sindical) que impida la suspensión. En caso de recibir ya una licencia médica (subsidio por incapacidad), la ley prohíbe combinar ambos beneficios.
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Acto de autoridad o mutuo acuerdo: La LPE solo procede si existe un evento excepcional que justifica la interrupción. Puede ser un acto o declaración de autoridad sanitaria (por ejemplo, cuarentenas, restricción de comunas, cierre por decreto) que afecte a la empresa, o un acuerdo mutuo entre empleador y trabajador para suspender o reducir la jornada por dificultades. En caso de acto de autoridad, la normativa exige que el Ministerio de Hacienda señale las zonas o actividades afectadas. En caso de mutuo acuerdo (sin acto de autoridad), la empresa debe demostrar la caída de ingresos por la pandemia u otra razón económica comparable (por ejemplo, caída de ventas superiores al 20% respecto al periodo anteriorczabogados.cl).
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Otros requisitos formales: La Ley de Protección al Empleo establece que el empleador no debe haber dado por finalizada la relación invocando causas generales (art. 159-6 C. Trabajo por pandemia), y que si existió un pacto previo que garantizara la continuidad del servicio con salario (por ejemplo, un contrato alternativo), el trabajador no puede acceder al beneficio. Es decir, no es procedente si ya se pactó seguir recibiendo remuneración.
En definitiva, el acceso exige ser trabajador dependiente afiliado al seguro de cesantía (contrato CT), tener cotizaciones recientes, y cumplir con las condiciones de suspensión o reducción estipuladas por la ley.
Modalidades de acceso
La Ley de Protección al Empleo contempla principalmente dos herramientas para ajustar los contratos laborales durante la crisis: la suspensión temporal del contrato y la reducción de jornada. Ambas modalidades buscan disminuir la carga salarial del empleador mientras el trabajador recibe un subsidio mediante el seguro de cesantía.
Suspensión del contrato de trabajo
La suspensión temporal implica que el trabajador no asiste a su trabajo ni recibe salario del empleador, pero conserva su vínculo laboral y continuidad previsional. Existen dos formas de suspensión:
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Por acto de autoridad: Cuando un gobierno o autoridad sanitaria decreta medidas que paralizan total o parcialmente una zona o sector (p.ej., cuarentena estricta, cierre de fronteras, prohibición de funcionamiento), el contrato se suspende de pleno derecho sin trámite adicional. Durante la suspensión, el empleador debe pagar las cotizaciones previsionales (pensiones y salud) del trabajador, y la AFC entrega al trabajador un porcentaje de su antiguo sueldo vía seguro de cesantía. Este mecanismo se aplicó, por ejemplo, en comunas con toque de queda o cierre de actividades esenciales durante 2020-2021. El decreto de Hacienda delimita las zonas afectadas y una resolución del Subsecretario del Trabajo oficializa el periodo de suspensión.
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Por mutuo acuerdo: Si no existe un acto obligatorio, empleador y trabajador pueden pactar suspender temporalmente el contrato por razones económicas (caída de ingresos, necesidad de reorganizar la empresa, etc.). Ambos firman un convenio que determina el periodo de suspensión, y luego solicitan el beneficio en la AFC. Esta modalidad, al igual que la suspensión por autoridad, permite acceder al pago por seguro de cesantía desde la Cuenta Individual y, en su caso, el Fondo Solidario.
En ambos casos, el trabajador no recibe sueldo del empleador, pero la ley garantiza el pago de aportes. La AFC paga un subsidio que corresponde a un porcentaje del sueldo promedio de los últimos meses (p. ej. 70% el primer mes, 55% del 2° al 5° mes según flexibilizaciones de la Ley N°21.263). El empleador solo paga la diferencia pactada por contrato (en caso de reducción – ver abajo) y continúa enterando las cotizaciones previsionales completas. La relación laboral no termina; el trabajador debe reintegrarse a su puesto al término de la suspensión.
Reducción de jornada laboral
Además de suspender contratos, la LPE permite acordar una reducción temporal de la jornada (Título II de la ley). En este pacto, el trabajador sigue asistiendo al trabajo en un horario reducido, cobrando su sueldo proporcional, y la diferencia de ingresos es subsidiada por el seguro de cesantía. Sus principales características son:
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Acuerdo voluntario: Debe suscribirse por escrito (preferentemente electrónico) entre empleador y trabajador (o sindicato). El pacto precisa el nuevo horario, porcentaje de reducción, fechas de inicio y término, promedios de remuneraciones, y una declaración jurada del empleador que se cumplen los requisitos legalesnuevo.leychile.cl. Cada relación laboral solo puede tener un pacto de reducción vigente.
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Alcance máximo: La jornada puede reducirse hasta un 50% de lo habitual. Por ejemplo, de 45 horas semanales se pasaría a 22,5 horas (50%). Si el empleador necesita reducir más del 50%, no procede por esta vía; en tal caso podría considerar medidas más drásticas o nuevos contratos.
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Duración mínima y máxima: Cada pacto debe durar al menos 1 mes. Por contrato indefinido se permite pactar hasta 5 meses continuos y por contrato a plazo fijo, obra o servicio, hasta 3 meses continuosczabogados.cl (estos límites operaron durante la vigencia de la ley). Además, al igual que en las suspensiones, la ley inicial fijaba la reducción por todo el tiempo que duraran las medidas sanitarias, y luego fue prorrogándose en la práctica hasta fines de 2021mintrab.gob.cl.
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Requisitos especiales: Para firmar el pacto de reducción, el trabajador debe cumplir requisitos adicionales de cotizaciones: 10 o más cotizaciones mensuales en la cuenta de cesantía (si tiene contrato indefinido) o 5 (si es plazo fijo/obra), contadas desde su afiliación o último giro de cesantíasuseso.cl. Además, se exige que las últimas 3 cotizaciones hayan sido con el mismo empleador para el cual se pacta la reducciónsuseso.cl. Tampoco pueden pactar reducción los trabajadores con fuero laboralsuseso.cl. Durante el pacto, el empleador paga al trabajador la parte proporcional de sus ingresos (p.ej. el 70% de horas trabajadas) y la AFC cubre el complemento sobre la base previa, utilizando primero la cuenta personal y luego el Fondo Solidario si se requiere. (En la práctica, la ley permitió al trabajador recibir hasta un 70% de su sueldo base durante la reducción, similar a la suspensión.)
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Registro del pacto: El convenio de reducción debe registrarse ante la Dirección del Trabajo (físicamente o electrónicamente)nuevo.leychile.cl. Al registrarse, la DT informa mensualmente a la AFC para que ésta comience a efectuar los pagos complementarios al trabajadornuevo.leychile.cl. También el empleador tiene responsabilidad legal: la declaración jurada del pacto hace responsable penalmente al empleador por cualquier falsedad en la información proporcionadanuevo.leychile.cl.
En resumen, la suspensión de contrato detiene completamente las labores y el trabajador no asiste a trabajar, recibiendo un subsidio de cesantía por un porcentaje de su sueldo; la reducción de jornada implica trabajar menos horas y recibir un complemento del seguro. Ambas modalidades permiten que la empresa alivie cargas en situaciones excepcionales sin extinguir la relación laboral, garantizando los ingresos mínimos vía el seguro de cesantía.
Procedimiento paso a paso para solicitar el beneficio
El proceso de acceso a la LPE involucra principalmente al empleador, aunque el trabajador debe estar de acuerdo (sobre todo en mutuos y reducciones). A grandes rasgos, los pasos son:
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Evaluar elegibilidad: El empleador verifica qué trabajadores cumplen requisitos (contrato, cotizaciones, no fuero, etc.) y determina la modalidad aplicable (suspensión por autoridad o acuerdo; reducción de jornada). Para suspensiones por acto de autoridad, debe confirmarse el decreto o resolución oficial.
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Firma del acuerdo:
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Suspensión por mutuo acuerdo: Se elabora un convenio de suspensión donde se fija la duración (al menos 1 mes) y se declara la situación económica. Se firma por el trabajador y el empleador.
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Reducción de jornada: Se suscribe el pacto de reducción con todos los requisitos señalados antesnuevo.leychile.cl. Si hay sindicato, el convenio sindical debe incluir a todos los afiliados afectadosnuevo.leychile.cl.
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Solicitud en la AFC: El empleador ingresa a la plataforma de la AFC (portal pactos.afc.cl) y carga la solicitud. Debe completar información de cada trabajador beneficiario: RUT, fecha de inicio de suspensión o reducción, remuneración base (promedio últimos meses), porcentaje de jornada (si es reducción) y datos del acuerdo. Se adjunta (o declara) la declaración jurada simple que exige la ley.
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Envío y recepción de solicitud: Una vez llenos los formularios, el empleador envía la solicitud electrónica. La AFC confirmará la recepción y revisará los antecedentes. De acuerdo con la ley, la administración de fondos tiene un plazo para resolver; en general, si no hay respuesta en 21 días, se considera aprobada por silencio. La AFC notificará tanto al empleador como al trabajador el resultado, indicando las fechas de pago de las prestaciones.
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Revisión de estado: Tanto empresa como trabajador pueden revisar el estado de la solicitud en línea. Si se aprueba, el trabajador comenzará a recibir mensualmente el subsidio de cesantía (cargo a su cuenta individual o Fondo Solidario). Si se rechaza, se debe seguir lo indicado en la notificación (ver siguiente sección).
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Inicio de pagos: Los pagos de la LPE se hacen por meses vencidos. El primer pago se calcula con base en la fecha en que comenzó la suspensión o reducción. Si el periodo fue menor a un mes, se paga proporcionalmentenuevo.leychile.cl. Luego la AFC efectúa mensualmente el complemento salarial según corresponda.
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Finalización del pacto: Al término del periodo acordado, el empleador debe reintegrar al trabajador a su jornada y salario original. Si se llega a término de contrato durante o después de la suspensión/reducción, el trabajador conserva derecho a indemnizaciones calculadas sobre la remuneración previa al pactonuevo.leychile.cl.
En cada paso, tanto el empleador como el trabajador deben conservar copias de los documentos (convenios, declaraciones juradas, resoluciones) por si es necesario presentarlos ante la AFC o la Dirección del Trabajo.
Documentación requerida
Para tramitar el beneficio, es fundamental contar con la documentación adecuada. Entre lo más importante se encuentra:
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Declaración jurada del empleador: Por ley se exige una declaración simple firmada por la empresa donde conste que el trabajador no está en ninguna situación excluyente (subsidio médico, fuero, renuncia, etc.). Esta declaración se realiza en la solicitud online de la AFC. El empleador es responsable de la veracidad de la información.
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Convenio o anexo de contrato: Sea suspensión o reducción, debe haber un convenio firmado por trabajador y empleador. Para reducciones, este documento (que puede generarse electrónicamente) debe especificar fechas, porcentaje de jornada reducida, remuneración pre/pactada y demás estipulacionesnuevo.leychile.cl. Si el acuerdo es con sindicato, debe registrarse ante la Dirección del Trabajonuevo.leychile.cl.
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Resolución de autoridad: Si la suspensión se basa en un acto oficial (p.ej. cuarentena), es útil adjuntar copia de la resolución o decreto que aplica al área o sector. Con ello se facilita la tramitación. En algunos casos bastará mencionar la norma (por ejemplo, «Decreto N°XXX/2020 MINSAL»).
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Datos del trabajador: Para cada empleado afectado se necesita: RUT, cargo, fecha de inicio de contrato y remuneración imponible promedio de los últimos 3 meses (para calcular el beneficio)nuevo.leychile.cl. En la plataforma se deben ingresar estos datos en el formulario.
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Certificados complementarios: Dependiendo de la modalidad, podrían requerirse respaldos adicionales. Por ejemplo, si se alega caída de ingresos por ventas, el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede requerir autorización para certificar esa disminuciónczabogados.cl. En reducciones, el formulario en línea del portal laboral solicitará la información básica (veáse [103] en Contenido del pacto).
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Otros documentos: Cualquier comunicación previa o interna (como actas de reuniones con el trabajador o mensajes de la autoridad) que sustenten la aplicación de la ley puede ser útil ante la AFC o la DT.
En síntesis, se requiere básicamente el convenio firmado más la declaración jurada simplenuevo.leychile.cl. El resto de la información (cotizaciones y datos contractuales) la obtiene la AFC de sus sistemas al verificar la afiliación y antecedentes del trabajador.
Consideraciones especiales
Al acogerse a la Ley de Protección al Empleo, hay varios factores a tener en cuenta para no generar conflictos o perder beneficios:
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Vacaciones y licencias médicas: Las vacaciones legales no se devengan durante la suspensión o reducción (ya que el trabajador no está activo). Por tanto, se deben reprogramar antes o después del periodo de LPE. Si un trabajador obtiene una licencia médica por enfermedad común durante la suspensión de contrato, la ley establece que el pago de la prestación de la LPE se interrumpe mientras dure la licencianuevo.leychile.cl. Al finalizar la licencia, la AFC reanuda los pagos de la LPE. Esto evita cobros duplicados. En la práctica, el trabajador usaría el subsidio médico normal en ese lapso y retomaría el subsidio LPE al reincorporarse.
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Cotizaciones previsionales y de salud: Durante la suspensión, el empleador sigue pagando todas las cotizaciones previsionales y de salud (AFP, salud, seguro de cesantía, etc.) por los trabajadores afectados. Esto incluye su parte (pese a que el trabajador no recibe sueldo), para mantener la continuidad de sus beneficios de pensión, salud y seguro de cesantía. Solo las cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744) se calculan sobre el 50% de la remuneración base en este periodo. (El pago del seguro de salud y pensión del trabajador es más una obligación del empleador durante la suspensión). Si la empresa no cumple con esta obligación, el trabajador puede reclamar por la falta de imposiciones.
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Asignaciones familiares y beneficios sociales: Los trabajadores bajo la LPE continúan percibiendo sus asignaciones familiares (por carga familiar) en los montos habituales, ya que siguen cotizando para esos efectos. Asimismo, conservan la afiliación a Fonasa o Isapre. El subsidio que paga la AFC (por cesantía) incluye ya el cálculo de asignación familiar para quien corresponde. No pierden cobertura de salud ni seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) durante la suspensión.
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Liquidaciones e indemnizaciones: Si al terminar el periodo pactado se produce el fin del contrato (por término de obra, mutuo acuerdo o eventual despido), la LPE indica que la indemnización se calcula sobre las remuneraciones originales (previas al acuerdo)nuevo.leychile.cl. Es decir, aunque durante la suspensión la empresa no haya pagado sueldo completo, al momento del finiquito se consideran los ingresos originales para indemnizar. En la práctica, esto protege al trabajador de perder parte de sus derechos laborales tras una suspensión o reducción temporal.
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Cobertura del seguro de desempleo: Al concluir el pacto o despido posterior, el trabajador conserva el derecho a acceder a sus giros regulares de seguro de cesantía (hasta 6 o 5 giros según contrato) con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (que se habrá ido utilizando durante la LPE). En caso de que el saldo de la cuenta individual esté agotado, podrá acceder al Fondo Solidario como cualquier jubilado involuntario.
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Plazo del beneficio: Mientras dura la suspensión o reducción (y, adicionalmente, si califica, los plazos de pago del seguro), el trabajador recibe el subsidio mensual. La LPE permitió inicialmente varios meses de pagos (por ejemplo, 18 meses en suspensión por autoridad para contratos indefinidos). Esto no es un pago por adelantado ni reemplaza todos los beneficios: solo es un complemento temporal del seguro de desempleo.
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Cuidado de menores (Crianza Protegida): Aunque no es parte de la LPE propiamente tal, existen licencias adicionales para padres en el contexto de COVID (Ley 21.247 y 21.351) que permitieron extender licencias postnatales y suspensiones unilaterales por cuidado. Estos beneficios excepcionales también se prorrogaron junto con la LPEmintrab.gob.cl, pero se tramitan por separado y no alteran el trámite de la LPE.
Duración y vigencia de los beneficios
La Ley de Protección al Empleo fue una medida de emergencia originalmente asociada al Estado de Catástrofe. Tras su promulgación en abril 2020, se fueron estableciendo límites y extensiones:
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Duración de los pactos: Inicialmente, la LPE indicaba que la suspensión por acto de autoridad duraría mientras estuviera vigente la medida sanitaria (sin límite fijo). Para efectos de cobro, se fijaron topes de pagos: los contratos indefinidos podían recibir hasta 18 mensualidades de subsidio (los primeros 18 giros de seguro de cesantía), mientras los contratos a plazo fijo/obra hasta 7 giros. Con un decreto de mayo 2021 (DS N°930), se concedió un giro adicional para los trabajadores suspendidos por acto de autoridad que agotaron los 18 originales, es decir, se autorizó un 19° pagomintrab.gob.cl. En pactos por mutuo acuerdo o por contratos temporales, el máximo siguió siendo 7 giros.
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Reducción de jornada: Se podía pactar durante toda la vigencia de la ley. Se estableció como plazo máximo 5 meses continuos para contratos indefinidos y 3 meses para los demásczabogados.cl, aunque en la práctica estos límites se manejaron durante el período de emergencia. En mayo 2021 se prorrogó la reducción de jornada hasta el 31 de diciembre de 2021mintrab.gob.cl, permitiendo celebrar nuevos pactos de reducción hasta esa fecha.
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Vigencia legal: La LPE se publicó el 6 de abril de 2020 (DO)bcn.cl. Originalmente estuvo ligada al Estado de Catástrofe (hasta fines de 2020), pero se fue prorrogando internamente. En octubre 2020 la Superintendencia de Pensiones instruyó extender su vigencia junto con la Ley de Cesantía. Finalmente, la última prórroga amplia se decretó en mayo 2021, extendiendo la suspensión de contratos hasta el 6 de octubre de 2021mintrab.gob.cl y la reducción hasta fines de 2021mintrab.gob.cl. Desde 2022 en adelante no se han dictado nuevas extensiones sustantivas de la LPE (más allá de los pagos autorizados por DS), ya que la emergencia sanitaria cedió. Por tanto, a la fecha actual (abril 2025) la ley ha concluido su vigencia activa, aunque los beneficios otorgados (pagos de subsidios) se completaron conforme a lo pactado.
En resumen, la LPE rigió con especial intensidad entre 2020 y 2021. Durante ese tiempo permitió pactos mensuales (al menos 1 mes por pacto) por varios meses. Con las prórrogas quedó en vigor hasta octubre 2021 (contratos suspendidos) y diciembre 2021 (reducciones)mintrab.gob.clmintrab.gob.cl. Tras ello, los nuevos pactos ya no están habilitados, aunque los ya iniciados siguieron su curso de pagos correspondientes.
Ejemplos prácticos de aplicación
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Ejemplo 1: Suspensión por cuarentena. Imaginemos a Claudia, gerente de ventas en una tienda minorista en Santiago. Ante una nueva cuarentena decretada por el Ministerio de Salud, la empresa debe cerrar temporalmente. Claudia suscribe con su empleador un pacto de suspensión según la LPE. Como resultado, el empleador deja de pagar su salario ($600.000 mensuales) y la AFC le pagará un 70% del promedio de sus últimas remuneraciones (por simplicidad, digamos $420.000) por cada mes de suspensión. La empresa seguirá pagando sus cotizaciones habituales de AFP y salud. Claudia no pierde antigüedad ni derecho a regresar tras levantarse la cuarentena.
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Ejemplo 2: Reducción de jornada por caída de ventas. Juan trabaja 45 horas semanales en una pequeña fábrica con contrato indefinido. Las ventas cayeron más de un 30% respecto al año anterior, lo que justifica una reducción. Él y la empresa acuerdan reducir su jornada al 60% (de 45 a 27 horas) por tres meses. Firman un convenio que incluyen un 60% de sueldo ($600.000×0.60 = $360.000) a cargo del empleador y un complemento del 10% ($60.000) cubierto por la AFC (a cargo de su seguro de cesantía, equivalente al promedio de su remuneración previa). Así, Juan recibe $360.000 de la empresa y $60.000 del seguro cada mes. Al término del pacto, vuelve a su jornada completa de 45 horas y sueldo normal.
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Ejemplo 3: Trabajadora de casa particular. María es trabajadora de casa particular en Constitución y su empleadora decide suspender su servicio por un mes debido a la situación sanitaria. Aunque normalmente las trabajadoras del hogar no cotizan en el seguro de cesantía, la Ley N°21.232 incluyó estos casos especiales. La empleadora presenta la solicitud a la AFC incluyendo a María. Como resultado, María recibe el subsidio de cesantía correspondiente (equivalente a un porcentaje de su sueldo base) durante el mes de suspensión, tal como si fuera una trabajadora dependiente más.
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Ejemplo 4: Solicitar nuevamente tras rechazo. Pedro, empleado de una pyme, pactó una suspensión y su empleador solicitó el beneficio. La AFC rechazó la petición indicando “no cumple requisitos – falta cotizaciones”. Al revisar sus cotizaciones, Pedro descubre que no había acumulado las 3 cotizaciones continuas exigidas. En este caso, como no puede corregir cotizaciones retroactivamente, lo que procede es esperar a acumular más meses de cotización o calificar el próximo año para acceder al seguro convencional de cesantía cuando termine su contrato.
Estos escenarios ilustran cómo distintos trabajadores pueden acogerse (o no) a la LPE. En cada caso real se aplican las reglas anteriores: la solicitud la hace el empleador ante la AFC, y el trabajador percibe el subsidio parcial en lugar del sueldo normal.
Qué hacer si la solicitud es rechazada
No todas las solicitudes son aprobadas: de hecho, según datos oficiales al 26 de septiembre de 2021, solo el 4,2% de las peticiones fueron rechazadas. Esto significa que de más de 2.324.000 peticiones aprobadas, unas 101.633 fueron denegadas. Con base en estadísticas de la Superintendencia de Pensiones, el 70% de los rechazos ocurrió por “no cumplir requisitos” (sobre todo faltan cotizaciones mínimas, afiliación, o se incluyó a trabajadores no elegibles), y el 30% restante por motivos administrativos (errores u omisiones en el formulario).
Si su solicitud de LPE es rechazada, se sugiere:
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Revisar la causal de rechazo. Si es “no cumple requisitos”, corrija lo que indique: tal vez esperaba tener más cotizaciones, o el trabajador ya no estaba afiliado. De ser posible, esperar a cumplir los requisitos y reingresar la solicitud en el futuro (por ejemplo, retirarse por otros medios como Seguro de Cesantía Regular). Si es “rechazo administrativo”, revise los datos ingresados: tal vez faltaba una firma electrónica, RUT mal digitado, datos erróneos, o no se marcó la declaración jurada. En ese caso, corrija la información y repita el trámite.
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Acudir a la AFC. Si queda duda sobre el motivo exacto, comuníquese con la AFC (por ejemplo, por su sucursal virtual o call center) para obtener detalles del rechazo. A veces basta con enviar la documentación faltante o rectificar errores sencillos. La AFC no suele reabrir un caso cerrado, pero puede guiar cómo reenviar la solicitud correctamente.
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Consultas formales. Como último recurso, si el rechazo no se resuelve, el trabajador puede acudir a la Dirección del Trabajo o a un abogado laboral. Aunque la LPE no contempla un recurso de apelación específico, la Ley General de Bases otorga vías para impugnar actos administrativos o gestionar mediación ante la DT si se entiende que hubo injusticia. También se puede solicitar fiscalización si el empleador no está cumpliendo con las cotizaciones mientras la LPE fue aplicada.
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Alternativas de apoyo. Si efectivamente no reúne los requisitos para la LPE, evalúe otros apoyos. Por ejemplo, el trabajador podría acceder al Seguro de Cesantía Ordinario si decide desvincularse o es despedido después de terminar el pacto. Para trabajadores independientes sin seguro, existen apoyos estatales puntuales (como el Subsidio de Cesantía de la Ley 21.229 o el Indap para labores rurales), aunque suelen ser más limitados. El trabajador también puede informar su situación a los servicios sociales (ChileAtiende, municipalidades) para orientar sobre posibles ayudas sociales.
En síntesis, ante un rechazo: revise las razones, corrija errores administrativos con la AFC, o reúna más cotizaciones si es posible. Los informes estadísticos indican que solo un pequeño porcentaje de solicitudes es denegado, y la mayoría de los casos se solucionan corrigiendo defectos en el trámite.
Modificaciones relevantes a la fecha
Desde su creación, la LPE ha tenido varias modificaciones y leyes complementarias:
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Ley 21.232 (junio 2020): Incluyó expresamente a los trabajadores de casa particular en el beneficio, permitiéndoles acceder al subsidio por suspensión de su empleadora. También estableció otras aclaraciones sobre cotizaciones de empleadores durante suspensión.
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Ley 21.263 (septiembre 2020): Flexibilizó temporalmente los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía en general y mejoró los montos de los giros pagados durante la pandemia. En particular, aumentó los porcentajes pagados con cargo a las cuentas individuales (por ejemplo, 70% del sueldo promedio en el primer mes y 55% del 2º al 5º mes). Si bien esta ley no cambió sustancialmente el procedimiento de la LPE, sí mejoró el apoyo económico recibido por los trabajadores suspendidos o cesantes por la pandemia.
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Decretos de prórroga 2021: El Gobierno fue extendiendo la vigencia de la LPE. Por ejemplo, el Decreto Supremo N°930 (27-may-2021) prolongó el beneficio un mes más (hasta 6 de octubre de 2021)mintrab.gob.cl e incluso autorizó un pago adicional del Fondo de Cesantía (hasta 19 giros en total) para los trabajadores suspendidos por autoridad que ya habían agotado los 18 giros originalesmintrab.gob.cl. Además, mantuvo el plazo de los pactos de reducción vigente hasta fines de 2021mintrab.gob.cl.
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Otras leyes laborales: Desde el fin de la emergencia COVID, la legislación laboral chilena ha avanzado en reformas (por ejemplo, teletrabajo – Ley 21.220, seguridad laboral – Ley 21.342, modernización del Código del Trabajo – Ley 21.415, etc.). Ninguna de estas posteriores leyes ha modificado la esencia de la LPE, que fue una medida temporal. Sin embargo, las empresas ahora deben considerar nuevas obligaciones (ofrecer teletrabajo a cuidadores de niños, permisos parentales, etc.) que conviven con la protección del empleo ya terminada.
Hasta abril de 2025 la Ley 21.227 sigue vigente formalmente en cuanto a sus normas (no ha sido derogada), pero su aplicación práctica ha concluido con el fin de la crisis sanitaria. Los pactos celebrados en 2020-21 siguieron su curso normal, y las obligaciones de pago de subsidios culminaron conforme a lo pactado. Para futuros eventos económicos o sanitarios, cualquier nueva suspensión o reducción ya se encuadraría en el Código del Trabajo o en nuevas leyes específicas, no en la LPE actual.
Fuentes oficiales
Para ampliar información y realizar trámites consulte las siguientes fuentes oficiales:
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Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) – Sitio web con orientación sobre seguros de cesantía, instrucciones de acceso, formularios y notificacionesafc.cl. (Ej.: la sección “Formación de Empresa” explica quiénes están cubiertos y cómo realizar afiliaciones).
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ChileAtiende / Gobierno – Portal de información ciudadana sobre el Seguro de Cesantía y otros beneficios (afiliación, requisitos, documentos necesarios). Contiene fichas explicativas claras sobre el seguroafc.cl.
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Dirección del Trabajo (DT) – Brinda guías sobre los pactos de suspensión y reducción, con detalles de formalidades legales. Aunque el trámite es vía AFC, la DT orienta sobre plazos legales y derechos del trabajador (p.ej. reporte de finiquito, condiciones de fuero).
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Ministerio del Trabajo y Previsión Social – Comunicados y decretos sobre la LPE (fechas de prórroga, alcance). Por ejemplo, publicaciones de extensión de vigenciamintrab.gob.cl o permiso de teletrabajo y crianza.
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Superintendencia de Pensiones (SP) – Estadísticas y circulares sobre la LPE y Seguro de Cesantía, incluyendo datos de cobertura, giros pagados, causas de rechazo, etc. Sus informes mensuales reflejan el estado de los beneficios.
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Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) – Texto oficial de las leyes (21.227, 21.232, 21.263, etc.) y documentación histórica, útil para consultar el articulado preciso (por ejemplo, requisitos de cotizacionessuseso.cl).
Estas fuentes confiables facilitan el acceso a información actualizada y al marco legal completo, asegurando que trabajadores y empleadores cumplan con lo establecido.
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