¿Qué es el Seguro de Cesantía y cómo acceder a él?

Qué es el Seguro de Cesantía y cómo acceder a él

En Chile, el Seguro de Cesantía es un beneficio social obligatorio que protege económicamente al trabajador cuando queda cesante (sin empleo). La Ley N°19.728 (vigente desde octubre de 2002) estableció un seguro obligatorio de cesantía para trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo​. En la práctica, el Seguro de Cesantía funciona como un derecho que otorga montos periódicos al trabajador desempleado, ya sea por despido o renuncia, con el objetivo de proporcionar un ingreso transitorio mientras busca un nuevo empleo. La administración y pago de este seguro está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile).

Ley que lo regula y reformas recientes

La normativa principal que regula el seguro de cesantía es la Ley N°19.728 (2001), que crea el seguro obligatorio de cesantía para trabajadores dependientes​. Esta ley ha sido modificada en varias oportunidades. Por ejemplo, se incorporaron trabajadores de casa particular y asistente de la educación. En los últimos años se aprobaron reformas que mejoran el beneficio. Desde el 1 de diciembre de 2023 entró en vigor una nueva ley de fortalecimiento del Seguro de Cesantía, que redujo los requisitos y aumentó los montos de los pagos mensuales​. Entre los cambios más importantes, el número mínimo de cotizaciones pasó de 12 a 10 meses (y de 6 a 5 para contrato a plazo fijo o por obra)​. También se incrementaron porcentajes de renta imponible para algunos giros: por ejemplo, el segundo pago de la Cuenta Individual subió de 55% a 60% del promedio salarial​, y en contratos a plazo fijo el primer giro aumentó del 50% al 60%​. Estas reformas buscan ampliar el acceso al seguro y aliviar la caída de ingresos al cesar la relación laboral.

¿Quiénes están cubiertos según el tipo de contrato?

El Seguro de Cesantía cubre a todos los trabajadores dependientes cuya relación esté regida por el Código del Trabajo, incluyendo contratos de trabajo indefinido, a plazo fijo o por obra/servicio determinado, así como a asistentes de la educación pública y empleados de casa particular​. La afiliación al seguro es automática para quienes cumplen estas condiciones: mayores de 18 años y contratados después del 2 de octubre de 2002​. En cambio, quedan excluidos los funcionarios públicos, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, trabajadores independientes, menores de 18 años, aprendices y pensionados (salvo invalidez parcial)​. En resumen, cualquier trabajador dependiente formal (sea indefinido, a plazo o por obra) paga cotizaciones al seguro de cesantía y podrá acceder a sus beneficios si cumple con los requisitos correspondientes.

Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía

Para cobrar el seguro de cesantía se deben cumplir varias condiciones:

  • Estar cesante: Haber terminado la relación laboral, ya sea por renuncia o por despido. El pago del Seguro de Cesantía se otorga solo a quienes se encuentren sin trabajo.
  • Cotizaciones mínimas: Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas en el fondo de cesantía. En general, se exigen 10 cotizaciones si el contrato era indefinido (o trabajador(a) de casa particular), o 5 cotizaciones si era a plazo fijo u obra/servicio​. Con la nueva ley estas cifras se mantienen como mínimos exigidos. Para el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) además se requieren 10 cotizaciones en los 24 meses anteriores al término del contrato, de las cuales las últimas 3 deben ser continuas con el mismo empleador​.
  • Documento que acredite la cesantía: Debe poder acreditarse la finalización del contrato mediante documentos legales (finiquito firmado o ratificado, carta de despido, carta de renuncia o acta de término de contrato ante la Dirección del Trabajo, según corresponda)​.
  • Persona natural con cédula: Tener cédula de identidad vigente. En caso de ser extranjero, se acepta pasaporte con Número Identificatorio para Cotización (NIC) y antecedentes de residencia.
  • Afiliación a la AFC: Debe estar afiliado al seguro (este trámite lo hace el empleador al contratar). Casi todos los trabajadores dependientes ya están afiliados automáticamente. En caso de cobro del FCS, también se exige tener activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y aceptar ofertas laborales​.
  • Cumplir causa de término: Para el FCS la cesantía debe ser involuntaria, es decir, por despido o término de contrato (por necesidades de la empresa, caso fortuito, quiebra, vencimiento del plazo convenido, conclusión de obra, etc.)​. En cambio, la CIC puede cobrarse tanto por renuncia voluntaria como por despido de cualquier causa​.

Procedimiento para solicitar el Seguro de Cesantía

Una vez reunidos los requisitos y documentos, el trabajador cesante puede solicitar el seguro por cualquiera de los siguientes medios:

Solicitud en línea (Sucursal Virtual de AFC)

La AFC permite tramitar el cobro 100% en línea a través de la Sucursal Virtual de Afiliados. El proceso consta básicamente de tres pasos sencillos:

  1. Cargar documentos: Ingresar al sitio web de la AFC con ClaveÚnica o contraseña AFC, y subir en la plataforma su cédula de identidad (ambos lados) y el documento de término de contrato (finiquito, carta de despido/renuncia, etc.).
  2. Revisar simulación: Verificar en la misma plataforma la simulación de pago que arroja el sistema, es decir, los montos estimados y fechas de cada giro según los datos ingresados​.
  3. Confirmar solicitud: Confirmar sus datos personales y la modalidad de pago elegida (depósito en cuenta bancaria o efectivo en sucursal autorizada)​

Tras completar estos pasos, la AFC revisa la solicitud. El pago se efectúa en un plazo máximo de cinco días hábiles y el afiliado recibe una notificación por correo electrónico indicando la aprobación o rechazo. La Sucursal Virtual también permite recuperar la clave AFC o crear una cuenta si aún no la tiene​.

Solicitud presencial

Como alternativa, puede acudir a cualquier sucursal de la AFC en Chile. Se recomienda agendar una hora de atención para evitar filas. En la sucursal debe presentar los mismos documentos requeridos y solicitar el cobro del seguro de cesantía. El funcionario guiará el trámite y confirmará los datos. El plazo de pago es similar (unos 5 días hábiles desde la solicitud). En cualquier caso, el cobro se puede hacer en efectivo en la sucursal seleccionada o mediante depósito en cuenta bancaria del beneficiario​.

Documentos necesarios

Para iniciar el cobro es imprescindible presentar los siguientes documentos:

  • Identificación personal: Cédula de identidad chilena vigente​. Si es extranjero, también debe aportar pasaporte válido con Número Identificatorio para Cotización (NIC) y documentación migratoria que acredite la residencia​.
  • Documento de término de contrato: Habitualmente el finiquito firmado por el trabajador y el empleador (o ratificado ante notario/DT). El finiquito es el documento legal que acredita el término de la relación laboral​. Si no existe finiquito, se puede presentar el documento equivalente que corresponda: carta de despido, carta de renuncia o acta de término según lo permita la ley. Todos estos deben estar firmados y ratificados según normativas legales​.

Mecanismo de pago y duración del beneficio

Al momento de solicitar el seguro, el afiliado elige cómo recibir el dinero: puede optar por depósito en cuenta bancaria o retiro en efectivo en una sucursal autorizada. La AFC realiza el pago en el medio elegido en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la aprobación de la solicitud​.

Los montos de cada giro mensual se calculan como porcentajes de la remuneración imponible promedio de los últimos meses trabajados. Según la ley, el primer pago corresponde al 70% de ese promedio, y los giros siguientes son menores. Con la reforma de 2023, por ejemplo, el segundo pago del CIC aumentó del 55% al 60%​. Para contratos a plazo fijo, el primer giro subió del 50% al 60% con la nueva ley​. En general, los giros decrecen gradualmente en cada mes que dura el beneficio.

La duración máxima del beneficio depende del tipo de contrato y fondo:

  • Cuenta Individual de Cesantía (CIC): Para contratos indefinidos (y casa particular), la ley permite hasta 5 pagos mensuales. Para contratos a plazo fijo o por obra, tras la reforma se extiende también a 5 pagos​. Cada pago disminuye según la tabla progresiva establecida por ley.
  • Fondo de Cesantía Solidario (FCS): Si el afiliado cumple los requisitos (cesantía involuntaria y cotizaciones), puede recibir hasta 10 pagos en un período de 5 años​. En caso de contratos a plazo fijo o por obra, el FCS otorga hasta 5 pagos mensuales. Tras agotarse esos giros, el fondo estatal podría en algunos casos de alta cesantía (elevado desempleo) conceder hasta 2 pagos adicionales del 30% de la renta media​.

Diferencia entre Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y Fondo Solidario (FCS)

El Seguro de Cesantía tiene dos fuentes de pago, y el afiliado debe elegir de cuál sacar beneficio:

  • Cuenta Individual de Cesantía (CIC): Es la cuenta personal del trabajador administrada por la AFC, donde se acumulan sus propias cotizaciones (un 2,4% de su sueldo, pagado entre empleador, trabajador y Estado). El afiliado que cumple requisitos puede retirar directamente de su CIC los giros mensuales correspondientes. En este caso, cobra «de sus propios fondos». Los pagos disminuyen mes a mes (ej. 70%, 60%, 50%, 45%, etc.) según la tabla legal.
  • Fondo de Cesantía Solidario (FCS): Es un fondo común colectivo, financiado por el aporte patronal (un 3% de cada remuneración imponible) y un aporte adicional del Estado​. Solo pueden acceder quienes hayan agotado o no tengan saldo suficiente en la CIC y cumplan condiciones estrictas (cesantía involuntaria y requisitos de cotización/BNE). El pago lo efectúa este fondo, no de la cuenta personal. Los porcentajes que entrega el FCS suelen ser menores que en la CIC. En general, en contratos indefinidos el FCS ofrece porcentajes decrecientes (alrededor de 50% el primer mes, 45% el segundo, etc.), con hasta 10 giros en 5 años​. En resumen, la CIC refleja sus propios ahorros y tiene requisitos más flexibles (cubre renuncia o despido), mientras que el FCS actúa como subsidio extra solo en cesantía involuntaria y con condiciones adicionales (10 cotizaciones en 24 meses, registro en BNE, etc.)​.

Influencia del tipo de término de contrato

La forma en que terminó el contrato laboral incide en el derecho al seguro. Para la CIC, el trabajador puede cobrarlo independientemente de la causa de fin de contrato: aplica tanto si renunció como si fue despedido​. Sin embargo, el FCS solo paga cuando la cesantía es involuntaria. En otras palabras, el FCS se entrega únicamente si el trabajador perdió su empleo por causas ajenas a su voluntad (despido, necesidades de la empresa, caso fortuito o fuerza mayor, quiebra del empleador, vencimiento del contrato a plazo, conclusión de obra, etc.)​. Por ejemplo, si un trabajador renuncia voluntariamente, podrá usar su CIC (si cumple cotizaciones) pero no recibirá giros del FCS. En cambio, si es despedido o se vence su contrato a plazo fijo, ambos fondos pueden financiar los pagos (la CIC por haberse ganado con sus cotizaciones, y el FCS si cumple los demás requisitos)​.

Ejemplos prácticos

  • Trabajador indefinido que renuncia voluntariamente: Supongamos que María tiene un contrato indefinido y decide renunciar. Ella cumple el requisito de 10 cotizaciones. Como no hay causal de despido, el FCS no le corresponde, pero sí puede cobrar de su CIC. Al solicitar el seguro, María podría recibir su primer pago equivalente al 70% de su remuneración promedio, luego 60%, 50%, 45% y así sucesivamente hasta 5 meses.
  • Trabajador despedido con contrato indefinido: Juan es despedido de su trabajo con contrato indefinido y tiene 12 cotizaciones. Califica para la CIC y para el FCS. Primero cobrará de su CIC (que tiene saldo) según los porcentajes legales. Si sus fondos se agotan y sigue cesante, puede seguir cobrando del FCS hasta completar los 10 pagos en 5 años (con porcentajes menores, p. ej. 50%, 45%, etc.).
  • Trabajador a plazo fijo que termina el contrato: Carla trabajaba por 6 meses con contrato a plazo fijo y no fue renovada. Con 6 cotizaciones completadas (cumple el mínimo), pierde su trabajo por término de contrato (causal involuntaria según Art. 159-4 del CT). Si no tiene fondos suficientes en su CIC, puede acceder al FCS. Con las nuevas reglas, su primer pago sería el 60% de su sueldo promedio (luego 40%, 35%, etc.) durante hasta 5 meses​.
  • Trabajador con cotizaciones insuficientes: Pedro tiene contrato indefinido pero solo cotizó 8 meses. Al quedar cesante, no cumple el mínimo de 10 cotizaciones, por lo que no accede al seguro de cesantía. Sin embargo, podría informarse sobre el Subsidio de Cesantía estatal (pago por IPS o caja) al que podrían optar las personas que no califican para el seguro​.

Beneficios adicionales

Además del ingreso directo, el Seguro de Cesantía ofrece otros beneficios sociales durante el período de cobro:

  • Cotizaciones previsionales pagadas: Mientras se recibe el seguro, el fondo paga las cotizaciones de pensiones (10% del pago mensual) y salud (Fonasa) del afiliado​. Esto evita que los meses sin trabajo rompan la continuidad de las cotizaciones para la jubilación y mantiene la cobertura de salud a través de Fonasa. En particular, el “Seguro de Lagunas Previsionales” cubre el pago de las cotizaciones de AFP; actualmente ese beneficio rige cuando se cobra por el FCS y estará disponible para quienes usen la CIC a partir de mayo de 2025​.
  • Asignación familiar: Si el trabajador con cargas familiares accede al seguro, mantiene los montos de asignación familiar correspondientes al tramo en que estaba inscrito​.
  • Capacitación y empleo: El afiliado puede utilizar gratuitamente los servicios de empleo y formación profesional del Estado. Debe tener activa su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y así acceder a ofertas laborales. También puede acceder a programas de capacitación y subsidios de entrenamiento del SENCE. El hecho de estar inscrito en la BNE es obligatorio para el FCS​ y facilita la búsqueda de empleo.
  • Otros subsidios estatales: La percepción del seguro de cesantía no impide a su beneficiario postular a otros programas sociales. Por ejemplo, puede solicitar subsidios de vivienda (arriendo social, etc.) o bonos estatales, siempre que cumpla los requisitos de dichos beneficios. En caso de no calificar al seguro por no reunir cotizaciones, existe un subsidio de cesantía estatal administrado por el IPS o cajas de compensación que se puede solicitar según sus propias reglas​.

Compatibilidad con otros beneficios estatales

El cobro del Seguro de Cesantía está diseñado para ser compatible con otros apoyos del Estado. Durante el período en que recibe el seguro, el afiliado mantiene su cobertura de salud en Fonasa y recibe el aporte previsional correspondiente, como se mencionó. Además, el seguro no excluye a la persona de acceder a otros beneficios sociales (vivienda, bonos, programas de apoyo), siempre que cumpla los requisitos de cada uno. Por ejemplo, alguien en cesantía puede postular a subsidios habitacionales o programas de apoyo al empleo (como Ingreso Ético Familiar u otros bonificaciones sociales) sin perder el derecho al seguro. Asimismo, quienes no califican directamente al Seguro de Cesantía pueden evaluar el subsidio de cesantía estatal (por medio del IPS o cajas de compensación) como alternativa​.

Enlaces oficiales

Para información detallada y actualizada, consulte las fuentes oficiales:

Estos recursos oficiales ofrecen guías, formularios y contacto para resolver dudas específicas sobre el Seguro de Cesantía en Chile.

Ramiro

Analista de sistemas con experiencia en base de datos, creación de páginas web y marketing digital. Actualmente dedicado 100% a la creación de nuevos sitios informativos para así contribuir en la difícil labor de comunicar.

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