
¿Qué beneficios tienen los trabajadores a honorarios en Chile?

En Chile, los trabajadores a honorarios son aquellos que prestan servicios de forma independiente, emitiendo boletas de honorarios en vez de tener un contrato laboral convencional. Históricamente, su estatus los dejaba fuera de muchas prestaciones sociales y de seguridad social. Sin embargo, en los últimos años la normativa ha evolucionado para integrar gradualmente a estos trabajadores al sistema previsional, otorgándoles varios beneficios similares a los de un empleado dependiente. A continuación, explicaremos en detalle qué beneficios tienen los trabajadores a honorarios en Chile: desde el acceso a salud en Fonasa o Isapres, cotizaciones en AFP para una futura pensión, seguros por accidentes laborales, licencias médicas pagadas, hasta su situación frente al seguro de cesantía, posibilidades de crédito y ventajas tributarias. También incluimos casos prácticos y consejos útiles para quienes emiten boletas de honorarios.
¿Qué es un trabajador a honorarios en Chile?
Un trabajador a honorarios es, en términos simples, una persona que presta servicios de manera independiente o autónoma, sin estar ligada por un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo. En lugar de recibir un sueldo mediante una nómina de empresa, este trabajador emite una boleta de honorarios por sus servicios profesionales o técnicos. La boleta de honorarios es un documento tributario mediante el cual se deja constancia del pago por un servicio prestado; sobre ese monto normalmente se practica una retención de impuesto (originalmente del 10%, aunque este porcentaje ha ido en aumento como veremos más adelante).
A diferencia de un trabajador dependiente (con contrato laboral), el trabajador a honorarios no tiene empleador que le descuente mensualmente cotizaciones previsionales ni que le otorgue beneficios laborales como vacaciones pagadas, indemnización por años de servicio, aguinaldos, etc. En esencia, se rige por las normas del derecho civil (un contrato de prestación de servicios) en lugar del derecho laboral. Ejemplos comunes de trabajadores a honorarios son: profesionales como diseñadores gráficos, periodistas freelance, desarrolladores de software independientes, asesores, contadores que emiten boletas, entre otros. Estos trabajadores deben gestionar por sí mismos el pago de sus impuestos y el acceso a la seguridad social.
Es importante señalar que, por mucho tiempo, trabajar “a honorarios” implicaba no cotizar obligatoriamente en sistemas de pensiones o salud, a menos que el propio trabajador decidiera hacerlo de forma voluntaria. Esto significaba que muchos quedaban fuera de la protección de seguros de salud, pensiones o accidentes laborales. No obstante, debido a reformas legales recientes, la situación de los trabajadores a honorarios ha cambiado para equiparar, en la medida de lo posible, sus beneficios a los de cualquier trabajador formal.
Evolución normativa y obligación de cotizar
La incorporación de los trabajadores independientes al sistema de protección social ha sido un proceso gradual. Originalmente, la Reforma Previsional del año 2008 estableció que los trabajadores a honorarios comenzarían a cotizar de forma obligatoria, pero dicha exigencia fue postergada en varias ocasiones. Finalmente, en febrero de 2019 se publicó la Ley N° 21.133, que instauró definitivamente la obligación de cotizar para los trabajadores que emiten boletas de honorarios, integrándolos a los regímenes de seguridad social. Esta ley garantiza que los trabajadores a honorarios accedan a la misma cobertura de protección social que los trabajadores dependientes.
Según la Ley 21.133, a partir de 2019 todos los trabajadores independientes que emiten boletas por honorarios deben realizar cotizaciones previsionales (salvo algunas excepciones que veremos). La obligación se implementa a través de la Operación Renta anual: es decir, en la declaración anual de impuestos cada mes de abril, el Servicio de Impuestos Internos (SII) calcula las cotizaciones previsionales que corresponden por los honorarios del año anterior y destina parte de la devolución de impuestos (o “retención”) al pago de dichas cotizaciones. La Tesorería General de la República, a su vez, distribuye esos fondos a las instituciones correspondientes (AFP, Fonasa/Isapre, mutual de seguridad, etc.) completando el pago de previsión del trabajador a honorarios.
Esta integración ha sido gradual en cuanto a montos. Para no afectar de golpe los ingresos líquidos de los independientes, la ley estableció un aumento paulatino del porcentaje de retención de impuestos en cada boleta, de modo de financiar progresivamente todas las cotizaciones. El calendario de retención de honorarios ha sido el siguiente
- 2019: 10% de retención (solo impuesto, cotización obligatoria recién comenzaba).
- 2020: 10,75% de retención.
- 2021: 11,5% de retención.
- 2022: 12,25% de retención.
- 2023: 13% de retención.
- 2024: 13,75% de retención.
- 2025: 14,5% de retención.
- 2026: 15,25% de retención.
- 2027: 16% de retención.
- 2028 en adelante: 17% de retención.
Para el año 2025, por ejemplo, la retención aplicada en las boletas subió a un 14,5%, acercándose ya al porcentaje total necesario para cubrir pensiones (10%) más salud (7%) aproximadamente. En el año 2028 se completa el proceso, alcanzando una retención de 17% por boleta, con lo cual la idea es que con ese porcentaje se financien plenamente todas las cotizaciones obligatorias de un independiente, del mismo modo que un trabajador dependiente destina parte de su sueldo a AFP y salud.
No todos los trabajadores a honorarios están obligados a cotizar; la ley estableció excepciones específicas. Quedan exentos de la obligación de cotizar aquellos hombres que tenían 55 o más años al 1 de enero de 2018, mujeres con 50 o más años a esa misma fecha, ya que a ellos les faltaría poco para la edad de jubilación y optaron por excluirlos de la norma obligatoria. También se eximen quienes emiten honorarios por bajo monto: si en el año los honorarios brutos no superan ciertos ingresos mínimos (por ejemplo, en 2019 el umbral fue $1.505.000 anuales aproximadamente, equivalente a cerca de 4 ingresos mínimos mensuales). Asimismo, si la persona cotizó como dependiente por el tope máximo imponible durante todo el año (es decir, ya cotizó lo máximo permitido en otro trabajo), no está obligada a cotizar por sus honorarios adicionales. Por último, quienes ya están pensionados (jubilados por vejez o invalidez) tampoco tienen obligación de cotizar por honorarios.
Para quienes sí están afectos, la ley originalmente permitió una elección transitoria entre cotizar por una base completa o una base reducida. Hasta el año 2027, los independientes pueden optar por una cobertura parcial de sus cotizaciones previsionales, lo que significa cotizar sobre una fracción menor de la renta imponible anual (por ejemplo, un 57% en vez de 80%). Esto implica pagar menos cotizaciones en la Operación Renta (y retener un porcentaje menor efectivo para previsión), pero también recibir una cobertura más limitada en ciertos beneficios (por ejemplo, subsidios de licencia médica calculados sobre una base más baja). Si el trabajador opta por la cobertura total, cotiza sobre el 100% de la base imponible (definida como el 80% de sus ingresos brutos del año) y asegura la totalidad de los beneficios. A partir de 2028 ya no existirá esta alternativa y todos cotizarán por la base completa obligatoriamente. En cualquier caso, gracias a este sistema, **las cotizaciones de los trabajadores honorarios** les permiten acceder a la mayoría de los beneficios de la seguridad social: pensiones, salud, seguros y otros, que describiremos en detalle a continuación.
Beneficios de salud: acceso a Fonasa/Isapres
Uno de los cambios más significativos para los independientes fue el acceso formal al seguro de salud. Al cotizar el 7% de sus ingresos para salud, el trabajador a honorarios puede incorporarse al sistema previsional de salud, ya sea el público (Fonasa) o el privado (Isapres). En la práctica, esto significa que los trabajadores a honorarios tienen derecho a atención médica bajo las mismas modalidades que un trabajador dependiente cotizante.
Por defecto, muchos independientes pasan a estar cubiertos por Fonasa (Fondo Nacional de Salud), que es el asegurador público. Fonasa clasifica a sus beneficiarios en distintos tramos según el ingreso; al cotizar, el trabajador independiente entra en los tramos regulares (B, C o D) de Fonasa, lo que le permite acceder a prestaciones en la red pública de salud o por la modalidad de Libre Elección (atención en clínicas/centros privados con reembolso parcial de Fonasa). Si el trabajador desea una cobertura privada distinta, puede optar por afiliarse a una Isapre (Institución de Salud Previsional). En ese caso, el 7% de sus cotizaciones de salud se destinará al pago del plan de Isapre elegido. Es importante señalar que si el valor del plan de Isapre supera el 7% de sus ingresos, el trabajador deberá financiar la diferencia de su bolsillo, tal como ocurre con los trabajadores dependientes.
El beneficio principal de cotizar en salud es tener derecho a atención médica y protección financiera en caso de enfermedad. Esto incluye atenciones médicas, exámenes, hospitalizaciones y procedimientos de acuerdo al plan de salud elegido (ya sea las prestaciones garantizadas por Fonasa o las coberturas contratadas en Isapre). Además, al cotizar, el trabajador a honorarios queda cubierto para efectos de las licencias médicas y sus subsidios (analizado más adelante), pues el sistema de salud –sea Fonasa o Isapre– es el que financia esas licencias. En otras palabras, si un trabajador independiente se enferma o sufre una incapacidad temporal, gracias a sus cotizaciones de salud podrá tomar licencia médica y recibir un pago (subsidio) durante los días que esté sin trabajar, exactamente igual que un empleado.
Un punto importante a considerar es la vigencia de la cobertura de salud para trabajadores a honorarios. Dado que muchos cotizan de forma anual al hacer su declaración de renta, la cobertura de salud y demás seguros se activa en ciclos anuales: por ejemplo, las cotizaciones pagadas en la Operación Renta de abril 2025 brindan cobertura desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026. Esto significa que, si la persona cotizó el año anterior, continuará con cobertura ininterrumpida. Sin embargo, si es la primera vez que cotiza en un año determinado, existe la opción de pagar cotizaciones mensuales voluntarias para no quedar descubierto en el período enero-junio antes de que entre a correr la nueva cobertura anual. De hecho, la ley permite que el trabajador independiente pague por su cuenta mensualidades a Fonasa o Isapre (tomando un ingreso referencial, al menos el mínimo) para estar asegurado inmediatamente. Esta práctica es recomendable, por ejemplo, si el trabajador sabe que podría necesitar atenciones o licencias a inicios de año y no quiere esperar hasta julio para tener los beneficios de la seguridad social.
Beneficios previsionales: AFP y pensión
El ámbito previsional se refiere principalmente a la pensión de vejez y otras coberturas de largo plazo como invalidez o sobrevivencia. Al ser obligatorio cotizar, los trabajadores a honorarios deben contribuir con el 10% de sus rentas imponibles a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), tal como cualquier trabajador dependiente. Estas cotizaciones van a la cuenta individual de AFP del trabajador, constituyendo ahorros que se invertirán y que al jubilar servirán para financiar su pensión. Con la reforma, un trabajador independiente que cotiza regularmente en AFP podrá acceder a una pensión de vejez al cumplir la edad de jubilación (65 años los hombres, 60 años las mujeres, salvo cambios legales futuros), o incluso a una pensión anticipada si cumple con los requisitos para ello, de la misma forma que un afiliado dependiente.
Además de la pensión de vejez, las cotizaciones en AFP otorgan al trabajador a honorarios el derecho a las prestaciones de invalidez y sobrevivencia. Esto significa que, si el trabajador sufre una invalidez total o parcial que le impida continuar trabajando antes de la edad de jubilación, puede solicitar una pensión de invalidez (previo dictamen médico y del sistema de AFP). Del mismo modo, si el trabajador fallece, sus cargas familiares (cónyuge, hijos, u otros beneficiarios legales) pueden acceder a una pensión de sobrevivencia. Para financiar estos seguros, existe la cotización conocida como SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) que generalmente es un porcentaje adicional cubierto por el empleador; en el caso de los independientes, el SIS también se financia con parte de sus cotizaciones obligatorias. De hecho, desde la entrada en vigor de la ley, los independientes que cotizan quedan cubiertos anualmente por el seguro de invalidez y sobrevivencia, sin importar el monto cotizado. Esta cobertura SIS entra en vigencia igualmente cada 1 de julio de cada año que hayan cotizado y dura hasta el 30 de junio del año siguiente, protegiéndolos durante ese período en caso de invalidez o muerte.
Otro beneficio previsional para quienes cotizan en AFP es la “cuota mortuoria”. La cuota mortuoria es un aporte en dinero que otorga la AFP para ayudar a financiar los gastos funerarios del afiliado en caso de fallecimiento (equivalente a UF 15 aprox., unos pocos cientos de miles de pesos). Los trabajadores a honorarios que cotizan tienen derecho a este beneficio al igual que cualquier cotizante del sistema de AFP.
Es importante que el trabajador independiente que nunca haya cotizado antes se afilie a una AFP al comenzar a emitir boletas de honorarios con obligación de cotizar. Si la persona no elige una AFP por cuenta propia, puede ser asignada a la AFP que ofrezca la comisión más baja, según las reglas vigentes de asignación de nuevos afiliados. En la actualidad, existe una AFP que gana la licitación de nuevos afiliados cada dos años, ofreciendo menores costos; a esa AFP irán a parar aquellos independientes que cotizan por primera vez si no manifestaron una elección distinta.
En resumen, el trabajador a honorarios que cotiza obtiene **derecho a pensión** futura (formando un ahorro previsional propio), protección en caso de invalidez o muerte mediante seguros asociados, y beneficios como la cuota mortuoria. Todo ello cierra una brecha importante, ya que antes los independientes que no cotizaban quedaban sin ninguna pensión (dependiendo solo de ahorros personales o pensiones básicas del Estado). Ahora, tras años de aporte, podrán jubilar con una pensión basada en sus cotizaciones, complementada eventualmente con los aportes solidarios del Estado si corresponden (pilar solidario, hoy Pensión Garantizada Universal, para quienes califican por ingresos bajos al jubilar).
Seguro de accidentes laborales (Ley 16.744)
Otro beneficio adquirido por los trabajadores a honorarios es la cobertura del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la Ley 16.744. Este es el mismo seguro obligatorio que protege a los trabajadores dependientes ante lesiones o enfermedades derivadas de su actividad laboral. Con la reforma, al cotizar, los independientes quedan afiliados a este seguro (muchas veces abreviado como ATEP por “Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional”). Se financia con una cotización adicional (alrededor de un 0,9% del ingreso, variable según la actividad), que también se descuenta de la devolución de impuestos durante la Operación Renta.
¿Qué implica estar cubierto por la Ley 16.744? En caso de que un trabajador a honorarios sufra un accidente mientras realiza su trabajo (por ejemplo, una caída durante una visita a un cliente, un accidente de tránsito en camino a prestar un servicio, etc.) o si contrae una enfermedad relacionada directamente con su actividad profesional, tendrá derecho a las prestaciones del seguro de accidentes laborales. Estas prestaciones incluyen:
- Atención médica completa gratuita en la red de la mutual o entidad administradora del seguro. Esto abarca urgencias, hospitalizaciones, cirugías, rehabilitación, medicamentos y cualquier tratamiento necesario hasta la recuperación.
- Subsidio por incapacidad laboral temporal en caso de que el accidente o enfermedad le impida trabajar por un tiempo. A diferencia de las licencias médicas comunes (que pagan alrededor del 70% del ingreso imponible), el subsidio por accidente del trabajo paga el 100% del sueldo base desde el día siguiente al accidente, sin tope de 90 días para el 100%. Esto asegura que el trabajador independiente no vea mermados sus ingresos mientras se recupera de un accidente laboral.
- Indemnizaciones o pensiones por invalidez en caso de que el accidente provoque un daño permanente. Si tras los tratamientos el trabajador queda con secuelas que reducen su capacidad de trabajo, la ley contempla compensaciones económicas. Para incapacidades permanentes parciales se pueden otorgar indemnizaciones en dinero (montos únicos) o pensiones de por vida si la invalidez es de cierta gravedad (por ejemplo, una invalidez igual o superior al 40% da derecho a pensión vitalicia por accidente laboral).
- Pensión de sobrevivencia por accidente laboral mortal: si el infortunio cuesta la vida al trabajador, su cónyuge, hijos u otros beneficiarios legales reciben pensiones de sobrevivencia especiales financiadas por este seguro, además de un posible seguro de vida asociado.
- Servicios de prevención: las mutualidades brindan capacitaciones y asesorías en prevención de riesgos. Un trabajador independiente afiliado puede acceder a información y capacitación para evitar accidentes en su ámbito de trabajo, lo cual es un valor agregado para ejercer de forma más segura.
En cuanto a la administración de este seguro para independientes, cabe mencionar que existe el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), que es el organismo público encargado de cubrir a trabajadores independientes y empleados del sector público en esta materia. Muchos trabajadores a honorarios, al cotizar vía Operación Renta, quedan adscritos automáticamente al ISL para sus coberturas ATEP. No obstante, la ley también permite que un independiente pueda adherirse voluntariamente a una mutual de seguridad privada (por ejemplo, la ACHS, IST o Mutual de Seguridad de la CChC) como “trabajador independiente voluntario”, pagando sus cotizaciones directamente allí. Este trámite se realiza si el trabajador prefiere ser atendido por una mutual privada específica en vez del ISL. En cualquier caso, mientras esté cotizando, la protección ante accidentes del trabajo está garantizada.
Licencias médicas y subsidios
Uno de los beneficios más valorados por los trabajadores a honorarios tras su incorporación a la seguridad social es el derecho a las licencias médicas y los subsidios asociados. Anteriormente, un independiente que enfermaba o tenía que guardar reposo no recibía ingreso alguno durante esos días, ya que no tenía un empleador que le pagara una licencia. Ahora, gracias a las cotizaciones en salud (Fonasa/Isapre) y al seguro ATEP, los trabajadores a honorarios pueden acceder a licencias médicas remuneradas en caso de enfermedad común, accidente no laboral, pre y post natal, e incluso por accidente laboral o enfermedad profesional (estas últimas cubiertas al 100% por la mutual como vimos).
Cuando un trabajador independiente cotizante se enferma o sufre alguna condición que le impide trabajar, puede acudir a un médico que le extienda una licencia médica justificando los días de reposo necesarios. Esa licencia debe ser presentada para su validación, igual que en el caso de un trabajador dependiente (por la COMPIN si es Fonasa, o la Isapre correspondiente). Cumplidos los requisitos, el trabajador recibirá un subsidio de incapacidad laboral por cada día de licencia aprobada. El cálculo de este subsidio se basa en el ingreso imponible del trabajador: para trabajadores dependientes normalmente se usa el promedio de remuneraciones de los últimos 3 meses; en el caso de independientes, al cotizar anualmente, se considera la renta imponible anual pasada (80% de los honorarios del año anterior) para prorratear un ingreso diario. Por ello, mientras más alta haya sido su base de cotización, mayor será el monto diario del subsidio.
Es necesario recalcar que, tal como para cualquier persona, existen requisitos de carencia para tener derecho a subsidio por licencia. Por ejemplo, para enfermedad común, la ley exige haber cotizado al menos 6 meses dentro de los últimos 12, y 3 meses con cotizaciones continuas previas al inicio de la licencia, para tener derecho a pago (estas reglas aplican a trabajadores dependientes e independientes). En el caso de la licencia por maternidad (pre y post natal), se pide haber cotizado 12 meses (continuos o no) antes del parto, y 6 de ellos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores al séptimo mes antes del parto. Dado que la integración de independientes es reciente, es fundamental que estos mantengan continuidad en sus cotizaciones año a año para no perder el cumplimiento de estos requisitos y así gozar del beneficio si lo necesitan.
Los tipos de licencias médicas que un trabajador a honorarios puede utilizar incluyen:
- Licencia por enfermedad o accidente común: cuando una enfermedad (gripe fuerte, cirugía, etc.) o accidente fuera del trabajo le impide laborar. El subsidio pagará alrededor del 60-70% de su ingreso (ya que los primeros 3 días no se pagan si la licencia es menor a 11 días, luego se paga proporcionalmente con tope imponible).
- Licencia por maternidad (pre y postnatal, y postnatal parental): Las trabajadoras independientes embarazadas tienen derecho al descanso maternal igual que las dependientes: 6 semanas antes del parto y 12 semanas después, con subsidio del 100% de su base de cálculo (hasta el tope legal). Luego del postnatal, pueden acceder al postnatal parental de 12 semanas pagado (o 18 semanas al 50% si opta por jornada parcial). Esto es un gran avance, pues antes una mujer que trabajaba a honorarios no tenía asegurado ingreso durante la maternidad. Ahora, si ha cumplido con las cotizaciones requeridas, recibirá su subsidio maternal financiado por el sistema de salud.
- Licencia por enfermedad grave del niño menor de 1 año (Ley SANNA): Existe un seguro especial (Ley 21.063, conocido como SANNA) que cubre a padres y madres trabajadores en caso de tener un hijo menor de un año con una condición de salud grave (por ejemplo, cáncer, trasplante, estado terminal). Gracias a la Ley 21.133, los independientes cotizantes también quedaron incluidos en este seguro. Si enfrentan una situación así, pueden solicitar licencia para el cuidado del niño y recibir un subsidio mientras están al cuidado de su hijo enfermo, del mismo modo que un trabajador dependiente.
- Licencia por accidente laboral o enfermedad profesional: Aunque técnicamente estas no se llaman “licencia” sino que son cubiertas por el seguro de accidentes (mutual), para el trabajador es similar a tener licencia, solo que el pago proviene al 100% del seguro de la Ley 16.744. Como ya mencionamos, este subsidio cubre el 100% de la remuneración desde el día siguiente del accidente, sin tope de días mientras dure la recuperación o hasta que se declara una invalidez si correspondiera.
En todos los casos anteriores, el trabajador a honorarios cotizante debe realizar los trámites correspondientes (presentar la boleta de honorarios y comprobante de pago de cotizaciones junto con la licencia, si la entidad lo solicita, para verificar que está al día). Las instituciones previsionales ya cuentan con la información de sus cotizaciones anuales vía SII, pero es recomendable conservar documentos. Gracias a esta protección, los trabajadores independientes en Chile ya no quedan desamparados ante una enfermedad o maternidad, lo cual representa un gran avance en comparación con la situación previa a la reforma.
Acceso al Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es un seguro de desempleo administrado por la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) que protege a los trabajadores cuando quedan sin trabajo. Sin embargo, este beneficio actualmente **no incluye a los trabajadores a honorarios**. Por diseño legal, el seguro de cesantía cubre únicamente a trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo (y opcionalmente a trabajadoras de casa particular), que cotizan mensualmente un porcentaje de su sueldo a este seguro (0,6% el trabajador y 2,4% el empleador). Los trabajadores independientes o por cuenta propia están excluidos de cotizar en el seguro de cesantía, ya que no existe un empleador que aporte al fondo y la ley no ha contemplado un mecanismo alternativo para ellos en este seguro.
En la práctica, esto significa que si un trabajador a honorarios pierde sus fuentes de ingreso (por ejemplo, se queda sin encargos o contratos de honorarios), no puede cobrar un seguro de cesantía equivalente a un “seguro de desempleo” como lo haría un trabajador despedido de una empresa. Es una de las diferencias importantes que aún persisten entre trabajadores dependientes e independientes en Chile. Ahora bien, hay algunos matices a considerar:
- Si el trabajador a honorarios *también* tenía un empleo paralelo como dependiente y cotizó al seguro de cesantía en ese empleo, y posteriormente queda cesante de ese empleo, sí podría hacer uso de los fondos acumulados en su cuenta individual de cesantía por ese contrato laboral. Pero sus ingresos por honorarios no generan acumulación en la AFC.
- Durante situaciones excepcionales, como la pandemia de COVID-19, el Estado implementó beneficios especiales para independientes (por ejemplo, el “Bono de Emergencia” o medidas para proteger ingresos de independientes), pero estos fueron paliativos temporales fuera del esquema del seguro de cesantía tradicional.
- Se ha discutido en instancias legislativas la posibilidad de crear en el futuro un mecanismo de protección para cesantía de independientes, dada la creciente cantidad de personas en esta modalidad. Por ahora, no hay un seguro obligatorio de desempleo para honorarios, por lo que cada trabajador debe prever este riesgo personalmente.
Dado lo anterior, es aconsejable que los trabajadores a honorarios sean particularmente precavidos en materia financiera: mantener un fondo de emergencia o ahorros que puedan utilizar en periodos sin ingresos, o incluso considerar seguros de desempleo ofrecidos por bancos o compañías de seguros (algunas instituciones financieras venden seguros de cesantía para créditos, aunque generalmente están pensados para trabajadores dependientes). En resumen, si bien el acceso al seguro de cesantía aún no es una realidad para los independientes, con la planificación adecuada pueden mitigarse los efectos de quedar sin trabajo temporalmente.
Acceso a créditos y productos financieros
Un aspecto práctico en el que los trabajadores a honorarios han enfrentado dificultades históricamente es el acceso a créditos, préstamos bancarios o productos financieros. Los bancos y entidades financieras, al evaluar una solicitud de crédito (ya sea de consumo, automotriz o un crédito hipotecario para vivienda), suelen fijarse en la estabilidad y comprobabilidad de los ingresos del solicitante. Un trabajador con contrato indefinido presenta liquidaciones de sueldo y una aparente estabilidad laboral, lo cual a ojos del banco reduce el riesgo. En cambio, un trabajador independiente tiene ingresos variables y carece de un contrato fijo, lo que inicialmente puede ser visto como más riesgoso.
No obstante, actualmente los trabajadores a honorarios sí pueden acceder a créditos y productos financieros, siempre que demuestren adecuadamente sus ingresos y antigüedad en su actividad. ¿Cómo se logra esto? A través de documentación y buen historial financiero:
- Declaraciones de renta y boletas emitidas: La principal herramienta para acreditar ingresos como independiente es la Declaración anual de Impuesto a la Renta (Formulario 22) donde constan los honorarios totales del año y los impuestos pagados. Los bancos frecuentemente solicitan las declaraciones de los últimos 2 años para ver el promedio de ingresos. Adicionalmente, el SII ofrece un certificado llamado “Informe de boletas de honorarios emitidas” o la “Carpeta Tributaria para acreditar rentas”, que detalla las boletas emitidas y el impuesto retenido. Estos documentos sirven como comprobante oficial de rentas.
- Antigüedad en la actividad: Es valorado que el independiente lleve al menos 1 a 2 años trabajando a honorarios de forma continua, pues así demuestra que su ocupación es estable en el tiempo. Por ejemplo, si alguien ha emitido boletas regularmente todos los meses por los últimos 24 meses, es señal de que tiene clientela e ingresos constantes. Muchas instituciones exigen un mínimo de 12 o 24 meses de historia de ingresos para evaluar un préstamo hipotecario a un independiente.
- Historial crediticio limpio: Al igual que cualquier persona, el trabajador a honorarios debe cuidar su comportamiento financiero general. No tener morosidades ni protestos, manejar responsablemente tarjetas de crédito, etc., ayuda a que bancos confíen en él. Un buen DICOM (registro de deudas) aumentará la probabilidad de aprobación crediticia, independiente de si sus ingresos provienen de honorarios.
- Relación con la entidad financiera: A veces ser cliente de un banco (tener cuenta corriente, usar productos del banco) por cierto tiempo facilita obtener créditos. Por ejemplo, BancoEstado (banco estatal) suele tener programas y créditos diseñados para microempresarios y trabajadores independientes, reconociendo su realidad. Otras instituciones como cooperativas de ahorro y crédito (ej: Coopeuch) también ofrecen préstamos considerando ingresos variables.
- Capacidad de pago y endeudamiento: El banco evaluará que los ingresos promedio del trabajador a honorarios sean suficientes para costear la cuota del crédito solicitado, aplicando los mismos criterios de endeudamiento razonable que para cualquier persona (por lo general, que la suma de sus deudas no supere cierto porcentaje de su ingreso mensual). Por eso, aunque gane lo mismo que un dependiente, un independiente debe justificarlo bien para que esa capacidad de pago sea considerada.
En cuanto a productos financieros, más allá de créditos, los trabajadores a honorarios pueden acceder a cuentas corrientes, tarjetas de crédito, líneas de crédito, etc., presentando sus antecedentes. De nuevo, probablemente les pidan demostrar ingresos con boletas y declaraciones. Actualmente, la banca en Chile se ha adaptado un poco más a la realidad de los “freelancers” o independientes, entendiendo que representan una proporción importante de la fuerza laboral. Incluso algunas Fintech (plataformas de préstamos en línea) evalúan ingresos integrando datos de boletas electrónicas u otras fuentes alternativas.
Un consejo útil es preparar un dossier financiero al momento de buscar un crédito: incluir cartas de referencia de clientes importantes (si las hay), contratos de prestación de servicios a futuro, y cualquier otro respaldo que muestre que sus ingresos van a continuar. Mientras más sólida sea la presentación de la situación financiera, mayor confianza generará en la institución. A modo de ejemplo práctico, para solicitar un crédito hipotecario siendo independiente, un banco podría pedir: declaraciones de renta de últimos dos años, certificado de situación tributaria (Carpeta Tributaria del SII), estados de cuenta bancarios de varios meses, y un porcentaje de pie (ahorro) quizás mayor que el que se pediría a un dependiente. Si se cumplen esas condiciones, no hay impedimento para que un trabajador a honorarios cumpla el sueño de la casa propia con financiamiento bancario.
En resumen, los trabajadores a honorarios sí pueden obtener créditos y productos financieros, pero deben ser proactivos en documentar sus ingresos y mantener finanzas ordenadas. Con la formalización de sus actividades (emisión de boletas legalmente, pago de impuestos y cotizaciones), se vuelven sujetos de crédito casi en igualdad de condiciones que un empleado, demostrando que sus ingresos son confiables. Además, el hecho de cotizar puede ser visto positivamente por las instituciones financieras, ya que indica estabilidad y cumplimiento de obligaciones, lo que sumado a un buen historial crediticio abre muchas puertas en el mundo financiero.
Beneficios tributarios o especiales para trabajadores a honorarios
Trabajar a honorarios también conlleva algunas ventajas tributarias y operativas en comparación con otras formas de trabajo o empresa. A continuación, destacamos algunos beneficios o consideraciones especiales en el ámbito tributario para quienes emiten boletas de honorarios:
- Deducción de gastos presunta (30%): Desde la modernización tributaria de 2020, los profesionales independientes pueden acceder a una deducción estándar de gastos equivalente al 30% de sus ingresos brutos anuales, con un tope de 15 UTA (Unidades Tributarias Anuales). Esto significa que, al hacer la declaración de renta, el SII automáticamente considera el 30% de lo ganado como si fueran gastos necesarios para producir la renta, reduciendo así la base imponible de impuestos. **Ejemplo:** si en un año emitiste boletas por $10.000.000, puedes deducir hasta $3.000.000 como gastos (siempre que no exceda 15 UTA) sin necesidad de presentar boletas de esos gastos. En la práctica pagarías impuesto sobre $7.000.000 en ese ejemplo. Esta rebaja es muy útil ya que muchos independientes tienen costos (transporte, cuentas de oficina en casa, materiales) que antes no podían descontar fácilmente; ahora con la presunción del 30% están cubiertos de forma simple.
- Posibilidad de deducir gastos efectivos: Alternativamente, si tus gastos reales son mayores al 30% o quieres llevar una contabilidad detallada, también puedes optar por declarar gastos efectivos asociados a tus ingresos de honorarios. Para ello debes llevar registros formales (boletas/facturas de gastos, libros) y el SII permite rebajar esos gastos de tus ingresos. Esta opción suele ser utilizada por quienes tienen gastos muy altos en su actividad independiente (por ejemplo, un fotógrafo que gasta mucho en equipos, un ingeniero que subcontrata servicios, etc.), aunque implica más trabajo administrativo. De cualquier forma, tener la opción de deducir gastos (sea por la vía presunta o la efectiva) es un beneficio tributario clave que diferencia a los honorarios de los empleados dependientes, ya que estos últimos no pueden descontar gastos de su sueldo imponible.
- Simplificación y ausencia de IVA: Los servicios prestados bajo boleta de honorarios (generalmente servicios profesionales o técnicos prestados por personas naturales) están exentos de IVA (Impuesto al Valor Agregado). Esto simplifica la vida del trabajador independiente, pues no debe sumar un 19% a sus honorarios ni llevar contabilidad de ventas y compras afectas a IVA como lo hacen las empresas. Por ejemplo, si cobras $500.000 por un servicio de consultoría, cobras exactamente $500.000 (sin IVA) y emites la boleta. El cliente realiza la retención del 10%-17% según corresponda y tú no tienes que lidiar con declaraciones mensuales de IVA. Esto hace que el régimen de boletas sea muy simple comparado con ser una empresa formal afectada a IVA. Ojo: hay actividades independientes que sí pagan IVA (por ejemplo, un médico veterinario por la venta de medicamentos, o un diseñador que además vende bienes); en tal caso quizá corresponda emitir facturas. Pero la mayoría de los trabajos a honorarios puramente personales están libres de IVA por ley.
- Retención como pago provisional y devoluciones: El 10% (ahora 13% y subiendo a 17%) que te retienen por cada boleta de honorarios funciona como un pago provisional de impuestos. Si al hacer tu declaración anual de renta, el impuesto calculado es menor que lo retenido, tendrás derecho a una devolución de impuestos. En los últimos años, eso retenido se utiliza primero para pagar cotizaciones previsionales obligatorias. Pero si queda un excedente luego de pagar AFP, salud y seguros, ese saldo se devuelve al contribuyente. En muchos casos, los trabajadores a honorarios de ingresos medios o bajos terminan recibiendo devolución, ya que el crédito por retenciones supera su impuesto calculado, sobre todo gracias a la deducción del 30%. Esto puede ser visto incluso como un “aguinaldo” anual: un dinero extra que llega en mayo producto de la declaración de renta, siempre y cuando estén al día en sus pagos. Cabe mencionar que si el monto retenido no alcanza a cubrir todas las cotizaciones que debías pagar, el SII te lo informará y deberás pagar la diferencia para quedar con tus obligaciones al día.
- Beneficios sociales por cotizar: Aunque no son beneficios “tributarios” en estricto rigor, vale la pena recordar aquí algunos beneficios estatales a los que un independiente puede acceder gracias a estar cotizando. Por ejemplo, las asignaciones familiares: son montos pagados por el Estado por cada carga familiar (hijo, cónyuge) que tengas, si tu ingreso mensual está debajo de ciertos tramos. Los trabajadores a honorarios cotizantes pueden solicitar asignación familiar a través del IPS una vez que estén al día en sus cotizaciones, de igual forma que un trabajador dependiente la recibe en su liquidación de sueldo. Si tus ingresos son bajos, podrías calificar y recibir un pago por cada hijo mensualmente. Otro ejemplo es el acceso a beneficios de la red de protección social en igualdad de condiciones: al cotizar, apareces en las bases de datos previsionales, lo que en algunos casos facilita postular a subsidios de vivienda, bonos de gobierno u otros programas que requieren estar cotizando (por ejemplo, ciertos subsidios para trabajadores jóvenes o bonos de empleo pueden requerir cotizaciones previsionales pagadas, y ahora los honorarios pueden cumplir ese requisito).
- Flexibilidad para emprender: Ser trabajador a honorarios permite libertad para prestar servicios a múltiples clientes y organizar horarios a conveniencia. Este no es un “beneficio” legal como tal, pero sí una ventaja inherente a la modalidad: puedes aumentar o disminuir tus actividades según tu disponibilidad. Además, si tus ingresos crecen mucho, siempre puedes evaluar constituir una empresa e iniciar actividades formales para aprovechar otros regímenes tributarios (por ejemplo, si te conviene estar en régimen Pro Pyme con tasa reducida de impuesto de primera categoría). Pero mientras operes con boletas de honorarios, tienes la sencillez de un esquema tributario unificado en tu impuesto global complementario anual.
En síntesis, en el plano tributario los trabajadores independientes a honorarios cuentan con ciertas prerrogativas como la deducción del 30%, la ausencia de IVA y la devolución de impuestos si corresponde, que hacen que su carga impositiva sea manejable y equitativa. Esto, sumado a los beneficios previsionales ya descritos, busca equilibrar el campo de juego entre independientes y dependientes, reconociendo las particularidades de cada uno.
Casos prácticos de aplicación
Caso 1: María, diseñadora gráfica independiente
Situación: María tiene 35 años y lleva 3 años trabajando como diseñadora gráfica freelance. Emite boletas de honorarios mensualmente a diversas empresas por sus servicios creativos. En 2024 emitió boletas por un total de $12.000.000. Según la ley, está obligada a cotizar. Inicialmente, cuando empezó en 2021, optó por la cobertura parcial de cotizaciones para no reducir demasiado sus ingresos, pero en 2023 decidió pasarse a cobertura total para maximizar sus beneficios, ya que planeaba ser madre pronto.
Cotizaciones y salud: Durante la Operación Renta 2024 (en abril), al haber optado por cobertura total en 2023, a María le retuvieron lo necesario para cotizar por el 80% de $12 millones. Pagó aproximadamente $1,2 millones a su AFP (10% de la base) más el 7% de salud (~$840 mil) y el resto de seguros. Como ya estaba afiliada a Fonasa, esas cotizaciones la mantuvieron cubierta en salud. En junio de 2024, María quedó embarazada y en noviembre tuvo a su hijo. Gracias a que había cotizado continuamente, pudo hacer uso de su licencia pre y postnatal sin problemas. Estuvo 6 semanas antes del parto y 12 semanas después dedicadas a su maternidad, recibiendo cada mes un subsidio de Fonasa casi equivalente a su ingreso promedio mensual (Fonasa le calculó su subsidio en base a su renta imponible anual previa, lo que resultó en cerca de $700.000 mensuales de pago durante la licencia).
Además, María inscribió a su hijo como carga en Fonasa, garantizándole acceso a salud. Al tramitar la asignación familiar para su bebé, descubrió que por su tramo de ingresos no calificaba para el pago de asignación (sus ingresos eran algo altos), pero al menos ya tenía la posibilidad de postular. María se siente satisfecha de haber cotizado, pues sin ello hubiese tenido cero ingresos durante su postnatal. Ahora planifica seguir cotizando cada año para asegurar su protección y la de su hijo.
Accidente laboral: Un mes después de reintegrarse al trabajo, María, yendo a una reunión con un cliente, sufrió un accidente automovilístico considerado accidente de trayecto (ocurrido mientras se dirigía a prestar sus servicios). Gracias a estar cubierta por la Ley 16.744, todos los gastos médicos de la clínica donde fue atendida de urgencia fueron cubiertos al 100%. Tuvo una fractura de pierna que le impidió trabajar por 1 mes; durante ese periodo, en vez del subsidio de Fonasa, recibió el subsidio por accidente laboral a través de la mutual a la que estaba afiliada (ISL en su caso, ya que no había escogido una mutual privada). Ese subsidio correspondió al 100% de su base de ingresos, es decir, le pagaron como $1.000.000 por ese mes de reposo, un monto mayor al que habría recibido por una licencia común. Esto la ayudó a no endeudarse durante su recuperación.
Reflexión: El caso de María muestra que un trabajador a honorarios puede, cotizando, estar tan protegido como un empleado: pudo atender su maternidad con descanso remunerado, tuvo cobertura total de salud para ella y su hijo, y frente a un accidente laboral recibió atención y pago de sus ingresos. Si bien debió destinar parte de sus honorarios a cotizaciones (lo cual redujo sus devoluciones de impuestos), comprobó en la práctica el valor de esos beneficios. Ahora María también piensa en su futuro: al cotizar en AFP estos años, ya tiene algo de ahorro previsional. Está evaluando realizar APV (Ahorro Previsional Voluntario) adicional cuando pueda, para mejorar su pensión al jubilar más adelante, ya que como independiente no tiene empleador que le dé otros aportes.
Caso 2: Juan, consultor TI y su acceso a créditos
Situación: Juan tiene 30 años y es consultor en tecnologías de la información. Trabajó como dependiente un par de años, pero desde 2022 se independizó y presta servicios a honorarios para distintas startups. Sus ingresos pueden variar mes a mes, pero en promedio factura unos $1.500.000 mensuales. Juan es disciplinado en ordenarse: emite todas sus boletas electrónicas a tiempo y está consciente de la obligación de cotizar. En 2023 optó por la cobertura parcial en la Operación Renta, ya que prefería que le retuvieran menos impuesto y estaba saludable ese año; aún así, sabe que después de 2028 tendrá que cotizar por completo.
Acceso a financiamiento: Juan desea comprar un departamento y necesita un crédito hipotecario. Para prepararse, durante 2023 y 2024 se aseguró de declarar todos sus ingresos de forma transparente. Solicitó al SII su Carpeta Tributaria donde consta su renta de honorarios del último par de años. También mantuvo al día el pago de sus impuestos y cotizaciones, sabiendo que los bancos revisan que no tenga deudas previsionales pendientes. A finales de 2024, Juan acudió a BancoEstado para evaluar un crédito hipotecario. Presentó sus declaraciones de renta 2023 y 2024, que mostraban ingresos anuales de ~$18 millones y ~$20 millones respectivamente. Esto equivalía a un ingreso mensual promedio de $1,5 millones, suficiente para el departamento modesto que quería.
El banco le pidió, además, sus seis últimas boletas de honorarios emitidas (como comprobante de que sigue activo generando ingresos mes a mes) y los movimientos de su cuenta corriente donde recibía los pagos. Como Juan siempre depositaba en su cuenta los pagos de sus clientes y no manejaba todo en efectivo, pudo demostrar flujo bancario. Gracias a su buen comportamiento (nunca tuvo protestos y siempre pagó sus tarjetas a tiempo) obtuvo un crédito hipotecario financiando el 80% del valor del departamento, a 20 años plazo. La tasa de interés que le ofrecieron fue similar a la de un trabajador dependiente con ingresos parecidos, lo cual lo alegró mucho ya que inicialmente temía que por ser independiente le negaran o encarecieran el crédito. Ahora Juan es propietario y continua su trabajo independiente, más motivado que nunca a mantener sus obligaciones al día.
Protección en caso de cesantía: Juan sabe que, a diferencia de cuando era empleado, ahora no tiene seguro de cesantía que lo ayude a pagar el dividendo de su departamento si se queda sin ingresos. Por ello, decidió contratar un seguro de desempleo privado asociado al crédito hipotecario, ofrecido por el banco, el cual cubriría algunas cuotas en caso de que quede sin trabajo por cierto tiempo. También ha ahorrado un fondo equivalente a 3 meses de gastos, como respaldo. Aunque preferiría que existiera un seguro de cesantía para independientes, entiende que por ahora depende de su propia planificación. Asimismo, considera diversificar sus clientes para no depender de uno solo, y así reducir el riesgo de perder todo su ingreso de golpe.
Reflexión: El caso de Juan muestra que la vida del trabajador a honorarios conlleva responsabilidades extra en cuanto a orden financiero, pero también que es posible alcanzar metas importantes (como la vivienda propia) si se maneja bien la documentación de ingresos. Sus cotizaciones obligatorias no solo le sirven para futuro (pensión y salud), sino que indirectamente le permitieron demostrar ingresos formales ante el banco. Él aprendió que emitir boletas y cotizar no es “perder dinero”, sino invertir en su seguridad social y financiera. Al final, con un plan adecuado, un independiente puede equiparar mucha de la seguridad de un empleo formal, pero disfrutando de la flexibilidad de ser su propio jefe.
Consejos para trabajadores a honorarios
Si eres trabajador independiente a honorarios en Chile, aquí van algunos consejos prácticos para aprovechar al máximo tus beneficios y protegerte en lo posible:
- Infórmate y decide sobre tus cotizaciones: Evalúa si te conviene optar por cobertura parcial o total mientras exista la opción. Cotizar por la base completa te dará mayor protección (licencias médicas más altas, más ahorro en AFP), aunque implique una menor devolución de impuestos. Si optas por cobertura parcial, entiende que estás sacrificando parte de la cobertura a cambio de disponer de más dinero inmediatamente. Planifica con eso en mente.
- Paga cotizaciones mensuales voluntarias si lo necesitas: Si es la primera vez que empezarás a cotizar o tu situación cambió, considera pagar las cotizaciones mes a mes en el año en curso (por ejemplo, usando Previred para independientes) en lugar de esperar a abril. Esto te otorgará cobertura de salud y seguros desde ya, sin vacíos temporales. Es especialmente recomendable si sabes que podrías necesitar una licencia médica próximamente o quieres que tu familia esté cubierta inmediatamente.
- Afíliate con anticipación a tus instituciones previsionales: No dejes para última hora la elección de AFP o Isapre. Apenas decidas trabajar independiente de forma prolongada, escoge una AFP (infórmate de sus comisiones y rentabilidades; la AFP ganadora de la licitación suele ser opción conveniente para nuevos cotizantes) y afíliate. Igualmente, decide si te quedarás en Fonasa o contratarás un plan en una Isapre. Tener claro esto te permitirá saber cómo y dónde atenderte en salud y no habrá demoras en la asignación de tus cotizaciones cuando llegue la Operación Renta.
- Reserva un fondo de emergencia: Dado que no cuentas con seguro de cesantía, es prudente ahorrar una parte de tus ingresos mensuales para emergencias. Un buen objetivo es acumular el equivalente a 3 o 6 meses de gastos básicos. Así, si en algún momento tienes pocos contratos o proyectos, podrás subsistir mientras encuentras nuevos trabajos. Este fondo también te dará tranquilidad para tomar vacaciones (recordemos que los independientes no tienen vacaciones pagadas, pero puedes planificarte y ahorrar para permitirte descansar un tiempo).
- Lleva un registro ordenado de tus ingresos y gastos: Como independiente, tú eres tu propio “departamento de finanzas”. Usa herramientas (planillas de cálculo, software de contabilidad simplificado o aplicaciones móviles) para anotar todas tus boletas emitidas, tus gastos deducibles, y hacer seguimiento a lo que te retienen. Esto te facilitará realizar tu Declaración de Renta correctamente y aprovechar las deducciones tributarias. Además, si algún día necesitas demostrar ingresos (por ejemplo, ante un banco), tendrás toda la información lista y cuadrada con lo declarado al SII.
- No olvides emitir boletas por todos tus servicios: Es tentador a veces no formalizar algún “pololito” (trabajo esporádico) para evitar la retención, pero a la larga eso te perjudica. Si no emites boleta, ese ingreso no contará para tu futura pensión ni te servirá de referencia para beneficios. Emite boleta incluso por los trabajos pequeños; con las nuevas tecnologías es rápido (puedes emitir boletas electrónicas en línea fácilmente). Así estarás cumpliendo la ley y, al mismo tiempo, construyendo un historial de ingresos real que te respaldará.
- Aprovecha los beneficios sociales disponibles: Si tienes cargas familiares (hijos, cónyuge dependiente), informa y tramita con el IPS la Asignación Familiar. También mantente al tanto de bonos o subsidios estatales: por ejemplo, si eres joven, podría haber subsidios al cotizar (anteriormente existió un Bono al Trabajo de la Mujer y Subsidio al Empleo Joven, que aplicaban a dependientes pero quizás se amplíen a independientes). Revisar ChileAtiende periódicamente o consultar con el Instituto de Previsión Social te puede abrir la puerta a ayudas que desconozcas.
- Considera seguros complementarios privados: Si bien ahora cuentas con salud e invalidez básicas, podrías evaluar contratar seguros adicionales según tu realidad. Por ejemplo, un seguro complementario de salud (para reembolsos en atenciones médicas caras que Fonasa/Isapre no cubra al 100%), o un seguro de accidentes personales si tu trabajo es riesgoso. También, como mencionamos, un seguro de cesantía privado ligado a créditos si vas a endeudarte. Estos seguros son gastos extra, pero en algunas situaciones pueden hacer la diferencia y darte mayor tranquilidad.
- Mantente actualizado en cambios legales: La legislación laboral y previsional sigue evolucionando. Es posible que en el futuro se implementen nuevos beneficios para trabajadores independientes (por ejemplo, un sistema de seguro de desempleo u otras mejoras). Procura informarte cada año durante la Operación Renta de las novedades, ya sea consultando la web de la Subsecretaría de Previsión Social o a través de tu contador de confianza. Esto te permitirá tomar decisiones informadas (como si cambian la opción de cobertura parcial, nuevas tasas, etc.).
- Asesórate si es necesario: Al principio, entender todo el sistema puede ser complejo. No dudes en buscar asesoría de profesionales: un contador o asesor tributario puede ayudarte a optimizar tu situación (por ejemplo, explicándote cómo aprovechar al máximo la rebaja del 30% o si te conviene cambiar de régimen). También las AFP suelen tener ejecutivos de atención al público que pueden explicarte los pormenores de tu cotización, y Fonasa/Isapres tienen canales de información para afiliados independientes.
En conclusión, ser trabajador a honorarios en Chile ya no equivale a estar desprotegido. Gracias a las reformas recientes, hoy existen múltiples beneficios para los trabajadores a honorarios –desde salud y pensión hasta seguros y licencias– que brindan una red de seguridad social más robusta. Si bien aún hay desafíos (como la falta de seguro de cesantía), la clave está en informarse, cumplir con las cotizaciones y planificar. De esta manera, los independientes pueden gozar de prácticamente todos los derechos y protecciones de un trabajador formal, al mismo tiempo que mantienen la flexibilidad y autonomía que su modalidad de trabajo les ofrece. ¡Cotizar y acogerse a estos beneficios es una inversión en tu bienestar presente y futuro!
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